Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 021-2026-MDB, del 24 de abril de 2026, el cual el Concejo Distrital de Barranco concedió la licencia solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , tal como obra en autos (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Barranco, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación del concejo distrital en mención, corresponde convocar a doña Luisa Herlinda Sánchez Muchaypiña, identi fi cada con DNI N° 06644846, regidora accesitaria de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Barranco, provincia de Lima, departamento de Lima, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Nicole Fiorella Muñoz Zevallos, regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Luisa Herlinda Sánchez Muchaypiña, identi fi cada con DNI N° 06644846, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2569136-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colquioc RESOLUCIÓN N° 1271-2026-JNE Expediente N° JNE.2025034016 COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de junio de 2026VISTO : el Ofi cio N° 281-2025-MDC/AL, de fecha 22 de diciembre de 2025. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 260-2025-MDC/AL, recibido el 28 de noviembre de 2025, don Alfredo Javier Garay Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), peticionó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Edith Magaly Ramírez Robles, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, se anexó la siguiente documentación: a) La noti fi cación para la sesión extraordinaria. b) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2025-CM/ MDC, del 14 de octubre de 2025. c) El Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025- MDC/CM. d) La noti fi cación del citado acuerdo municipal. e) La tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Por Auto N° 1, del 2 de diciembre de 2025, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de ser noti fi cado, cumpla con remitir los documentos señalados en el considerando 2.2. del referido auto, esto es, el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentida la decisión edil adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2025-CM/MDC, del 14 de octubre de 2025, que fuera formalizada por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-MDC/CM, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. De haberse interpuesto recurso impugnatorio, deberá elevarlo a esta instancia. 1.3. A través del O fi cio N° 281-2025-MDC/AL, del 22 de diciembre de 2025, el señor alcalde remitió la documentación solicitada por el citado Auto N° 1. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: