Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / publicación se realiza al día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. c) La elección entre la tipología de vivienda de un piso o de dos pisos corresponde al Grupo Familiar Bene fi ciario de común acuerdo con la Entidad Técnica, siempre que el proyecto se ajuste a los modelos referenciales antes indicados, conforme a los Anexos I, II y III. 4.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital (www.mivivienda.com.pe) la relación de Entidades Técnicas que cuentan con autorización con fi nes operativos para participar en la presente convocatoria, el día hábil siguiente de culminado el plazo a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 4.3 La ejecución de la obra a cargo de cada Entidad Técnica, por cada vivienda de interés social, se realiza dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados en la forma prevista en los artículos 27 y 28 del Reglamento Operativo - CSP. 4.4 En el supuesto que la ejecución de la vivienda de interés social sea afectada por eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027 durante el plazo de construcción o su ampliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Operativo - CSP, se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a ampliar dicho plazo, de manera excepcional y por única vez, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario, siempre que el distrito de San Marcos se encuentre declarado en Estado de Emergencia mediante decreto supremo. Para tal efecto, la Entidad Técnica debe presentar su solicitud de ampliación antes del vencimiento de los respectivos plazos, adjuntando la adenda al contrato debidamente suscrita por el Grupo Familiar y la Entidad Técnica. Artículo 5.- Inscripción de Grupos Familiares 5.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 5.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo se inicia el décimo primer día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de esta norma en el diario o fi cial El Peruano hasta cumplirse el plazo señalado o alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados, lo que ocurra primero. 5.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. veri fi ca el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles. 5.4 Los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 5.5 Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del décimo día hábil siguiente a la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refi ere el numeral 5.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Los Grupos Familiares elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados dentro del plazo indicado pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente en la presente convocatoria, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Fondo MIVIVIENDA S.A.5.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir los setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 5.7 En la presente convocatoria pueden participar los Grupos Familiares Elegibles de la primera convocatoria del Programa Techo Propio con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 100-2026-VIVIENDA, que no llegaron a obtener el código de registro de proyecto. Dicha relación se publica en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día en que se publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles, a que se re fi ere el numeral 5.3 del presente artículo. La vigencia de la elegibilidad de dichos Grupos Familiares se computa a partir de dicha publicación hasta por el plazo de un año. Artículo 6.- Valor del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro Mínimo El valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria es S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), y el ahorro mínimo es S/ 1,00 (Uno y 00/100 sol), montos que se establecen en el “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA”, suscrito en el marco del artículo 12 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA. Artículo 7.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo 7.1 La presente convocatoria se regula supletoriamente por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo - CSP, con excepción de la aplicación del numeral 13.2 del artículo 13 y del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento Operativo - CSP. 7.2 Se exceptúa la aplicación de lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento Operativo - CSP a lo dispuesto en el numeral 5.7 de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Ampliación excepcional del plazo de construcción por eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026 - 2027 1. Para las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° s. 100-2026-VIVIENDA, 102-2026-VIVIENDA y 252-2026-VIVIENDA, cuya ejecución de las viviendas de interés social se vean afectadas por eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026 - 2027 durante el plazo de construcción o su ampliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Operativo - CSP, se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a ampliar dicho plazo, de manera excepcional y por única vez, hasta por sesenta (60) días calendario, siempre que el distrito en el que se ubique el predio elegible esté declarado en Estado de Emergencia mediante decreto supremo. 2. Para tal efecto, la Entidad Técnica debe presentar su solicitud antes del vencimiento de dichos plazos, adjuntando la adenda al contrato suscrito por el Grupo Familiar y la Entidad Técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZALEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2569191-1