Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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142 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2026-MDY Puerto Callao, 5 de junio del 2026 LA SEÑORA ALCALDESA DISTRITAL DE YARINACOCHA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Yarinacocha, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2026-SOC-MDY, de fecha 3 de junio del 2026, visto el expediente recaído en el Tramite Interno 05714-2026; de conformidad con el numeral 8, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo Nº 029-2026-SOC-MDY, de fecha 3 de junio del 2026, se acordó: APROBAR Mediante Ordenanza Municipal la Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de La Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de conformidad con los fundamentos expuestos en el citado Acuerdo de Concejo; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, establece que: “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y efi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, conforme lo establece el artículo 4º, de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, entre otros; Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que en atención a lo dispuesto en el numeral 40.4 del artículo en mención, las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 4.3, incurriendo en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; Que, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, indica que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que contendrá todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que dicha exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el diario o fi cial; asimismo, prescribe que el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentren facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades dela Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modi fi cación a este también deberá cumplir con lo dispuesto ala precitada norma; asimismo, el numeral 4.6 del artículo 4º de los mencionados lineamientos, señala que el TUPA es un documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, el numeral 5.4 del artículo 5º de dichos lineamientos establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización Institucional”; de igual manera, el artículo 9º de los citados lineamientos, indica que, “La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces”, siendo que, conforme lo señala el artículo 11º de dichos lineamientos, el titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad; Que, el artículo 41º del TUO, de Procedimientos Administrativos Estandarizados Obligatorios; es obligatorio la incorporación de estos procedimientos en las condiciones que establece la normativa, su incumplimiento amerita sanción, según lo establecido en sus numerales 41.1 y 41.2; así mismo las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos administrativos y servicios estandarizados en su TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edi fi cación, cuya tramitación es de las municipalidades;