Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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137 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / en los futuros planes de acción regional de seguridad ciudadana. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el medio de publicación o fi cial del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 7 días del mes de mayo del dos mil veintiséis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CRISTIAN BRANCO CUAILA PARIPANCA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el cuatro del mes de junio del año dos mil veintiséis. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora RegionalGobierno Regional de Moquegua NOTA: El Gobierno Regional de Moquegua precisa que el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027” actualizado por la presente ordenanza, se podrá visualizar en el Portal Institucional (https:// www.gob.pe/regionmoquegua ) y en el Portal del estado peruano (www.peru.gob.pe ) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. 2552232-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate RESOLUCIÓN N° 000336-2026-MDA/GM Ate, 30 de octubre del 2026VISTO:El Informe N° 002315-2026-MDA/OGA-OGRH, emitido por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 005591-2026-MDA/GM-OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000904-2026-MDA/OGPE-OPMI, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 001153-2026-MDA/GM-OGPE, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 000245-2026-MDA/GM-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión y la citada Ley; siendo que a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía; Que, mediante Ordenanza N° 615-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ate; la misma que fue modi fi cada por las Ordenanzas N° 628-MDA, N° 638-MDA y el Decreto de Alcaldía N° 006-2026, respectivamente, este último publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 30 de junio de 2026, y por el que se prorroga el plazo de adecuación de los instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Ate, previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 615 MDA y sus modi fi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2026. En ese sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo primero de la Ordenanza N° 628-MDA, se precisa que la vigencia del ROF, aprobado por la Ordenanza N° 615-MDA, fue a partir del 12 de enero de 2025; Que, mediante Resolución N° 000007-2025-MDA/GM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de enero de 2025, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remite, el 22 de febrero de 2025, la propuesta de elaboración del proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad Distrital de Ate (MDA); Que, al respecto, en el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se señala que el Manual de Clasi fi cador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, busca modernizar la gestión de recursos humanos en el Estado, promoviendo meritocracia, e fi cacia y calidad de servicios, estableciendo un régimen único para servidores y tránsito progresivo de entidades; por lo que el Manual de Clasi fi cador de Cargos es un instrumento clave para la mencionada Ley, pues detalla los puestos, sus valoraciones y presupuestos para implementar el nuevo régimen, reemplazando instrumentos antiguos y permitiendo la creación de carreras y una estructura de puestos alineada a la norma. De igual modo, debe considerarse el número de puestos previsto para los servidores de con fi anza, en base a lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”;