Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETO: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, incluyendo los contribuyentes en estado de cobranza coactiva, del distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- BENEFICIOS A OTORGARSE : Podrán acogerse al presente bene fi cio, todos los contribuyentes que deseen pagar sus deudas vencidas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, quienes contarán con los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto del impuesto predial, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva. b) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto de arbitrios municipales, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva, adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro: CONCEPTO AÑOS DE LA DEUDA% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO CASA HABITACIÓNOTROS USOS ARBITRIOS2025 20% 10% 2024 20232022 30% 20% 2021 2020 Y AÑOS ANTERIORES90% 50% c) Condonación del 100% del monto insoluto e interés moratorio de las multas tributarias, determinadas por omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con cancelar el impuesto predial, correspondiente al año en que se cometió la infracción, en cualquier estado de cobranza, sea vía ordinaria y/o coactiva. d) Para los valores que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, se le condonará el 100% del monto generado por costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando el contribuyente realice el pago total, del tributo. e) Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa Tributaria, más los gastos administrativos y costas procesales. f) Para los contribuyentes que cuenten únicamente con deuda por el concepto de Multas Tributarias, en estado ordinario y/o coactivo, corresponderá la condonación del 100% de la misma. Asimismo, también se efectuará la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva de manera automática. Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS: Para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones, según corresponda: a) Contribuyentes en general: Deberán efectuar el pago total de la deuda vencida objeto de regularización, o en su defecto, el pago total de la deuda pendiente (Predial y/o Arbitrios Municipales) correspondiente a un mismo ejercicio fi scal de manera íntegra. b) Contribuyentes Inafectos, Pensionistas o Adultos Mayores : Aquellos que gocen del bene fi cio de deducción o inafectación del Impuesto Predial y no registren deuda por dicho concepto, podrán acogerse a los bene fi cios respecto a los Arbitrios Municipales, previa cancelación de la Tasa de Emisión Mecanizada correspondiente y de las cuotas vencidas del año fi scal que solicitan regularizar. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Sexto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS: Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO: Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. Artículo Noveno.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2026. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde del distrito de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalúe la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional para la respectiva difusión. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2570056-1