Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El art. 23.6 LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del art. 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, el candidato no informó sobre una experiencia laboral , pero este lo ha negado, señalando que tales designaciones son eminentemente formales, sin que ello necesariamente implique la efectividad de servicios o la existencia de una relación laboral. Pues bien, si se tiene en cuenta que la inscripción registral solo acredita el nombramiento en un cargo, pero no que realmente se haya ejercido, y, en vista de que la autoridad electoral no ha presentado otro medio probatorio (contrato, planillas, desarrollo de la actividad), entonces se entiende no acreditado el vínculo laboral. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, revocar la resolución, y disponer que no se ha cometido infracción. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe indicar que dicha tabla es aplicable a las ERM 2026, toda vez que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV para las EG 2026 y el reglamento aplicable para las ERM 2026 tienen idéntico contenido: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 2570096-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3394-2026-MP-FN Lima, 29 de octubre de 2026 VISTOS:El informe Nº 000129-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 23 de junio de 2026, el informe Nº 000137-2026-MP- FN-CN-FEMA, de fecha 03 de julio de 2026, el informe Nº 000146-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 17 de julio de 2026, la razón Nº 002-2026-MP-FN-CN-FEMA/MGR, de fecha 23 de junio de 2026, el o fi cio Nº 003577-2026-MP- FN-CN-FEMA, de fecha 05 de octubre de 2026, el o fi cio Nº 002700-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 04 de agosto de 2026, el o fi cio Nº 002962-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 20 de agosto de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 03230-2026-202000500, de fecha 27 de octubre de 2026, y el informe Nº 000021-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 28 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2505-2025-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2025, se nombró al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante los informes Nºs. 000129, 000137 y 000146-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 23 de junio, 03 de julio y 17 de julio de 2026, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental puso en conocimiento las incidencias advertidas en la actuación funcional del abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas (cuyo pedido de conclusión fue objeto de una solicitud de suspensión temporal realizado por la referida Coordinación Nacional mediante los o fi cios Nºs. 002700 y 002962-2026-MP- FN-CN-FEMA, de fechas 04 y 20 de agosto de 2026, respectivamente; no obstante, el trámite de continuación fue requerida a través del o fi cio Nº 003577-2026-MP- FN-CN-FEMA, de fecha 05 de octubre de 2026); ello en atención al presunto incumplimiento de sus deberes funcionales y ejercicio de sus responsabilidades como