Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / GDSRH, clasi fi cados como Servidor Público Especialista (SP-ES), con motivo y con el objeto de que las tareas se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, alcanzando los objetivos institucionales establecidos y se realice una correcta supervisión de los resultados obtenidos por puestos funcionales menores; Que, en este sentido, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos cumple con precisar que efectivamente el puesto de los coordinadores considerados en la propuesta del MCC de la Municipalidad Distrital de Ate tienen a su cargo equipos de trabajo o desarrolla funciones de coordinación de acciones, para brindar en su oportunidad los servicios y atender las diversas funciones al servicio de los residentes de Ate y el público en general; Que, el servidor público especialista, entonces es el servidor que desempeña labores de ejecución de servicios públicos y no ejerce función administrativa, lo conforman el abogado/a, abogado/a en procedimiento administrativo disciplinario, analista administrativo, analista de gestión documentaria, analista legal, analista de sistemas informáticos, analista de reclutamiento y selección de personal, analista resolutor, analista tributario, asistente/a de bienestar social y desarrollo, auxiliar coactivo, conciliador/a, coordinador/a zonal, coordinador/a de operaciones de serenazgo, coordinador/a de fi scalización administrativa, coordinador/a de fi scalización de transporte y vialidad, coordinador/a de mesa de partes y atención al ciudadano, coordinador/a de gestión y manejo de residuos sólidos, coordinador/a de habilitaciones urbanas y edi fi caciones, coordinador/a de imagen institucional y comunicaciones, coordinador/a de mantenimiento urbano y ornato, coordinador/a de patrimonio y servicios generales, coordinador/a legal, coordinador/a de tesorería, coordinador/a de poblaciones vulnerables y salud, especialista de plataforma tributaria, especialista de gestión de recaudación tributaria, especialista administrativo I, especialista en archivo central, especialista en capacitación y desarrollo, especialista legal, especialista legal en gestión pública, especialista legal en procedimientos administrativos, especialista en comunicaciones, especialista en contrataciones públicas, especialista en liquidaciones de bene fi cios sociales y otros devengados, especialista en fi nanzas, especialista en planes de negocio, especialista en planillas, especialista en tributación, gestor/a de asuntos ambientales, gestor/a de cobranza, médico ocupacional, periodista, relacionista público, veterinario/a; Que, respecto al servidor público de apoyo, es el servidor publico que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento, conforman este grupo ocupacional: el albañil, apoyo, apoyo administrativo, apoyo en prensa, apoyo técnico, apoyo en archivo, asistente administrativo, asistente administrativo en materia de fi nanzas y gestión pública, asistente en la gestión de prevención y seguridad, asistente legal, asistente técnico/a, auxiliar administrativo, auxiliar de o fi cina, auxiliar de archivos, auxiliar de multas administrativas, ayudante de albañil, ayudante de cisterna, ayudante de compactadora, ayudante de maleza, ayudante de recolección de residuos sólidos, barrendero/a, chofer, chofer-serenos, chofer A3- camión volquete, chofer de cisterna, chofer de compacta A3-recolección, conductor/a de cuatrimoto, conductor/a moto lineal, conductor/a de trimoto, empleado/a de ofi cina, encargado/a de almacén, enfermero/a técnico/a, inspector/a de transporte, inspector/a municipal, jardinero/a, jefe/a de pintura, limpieza interna, maestro/a de obra, maestro/a operario/a, maquinista de corte y poda, mecánico, obrero/a, obrero/a de limpieza pública, obrero/a de parques y jardines, o fi cial pintor, operario/a, operador/a tributario, podador de árbol, policía municipal, promotor/a, promotor/a de educación, promotor/a social, registrador/a, resguardo interno, secretaria I , secretaria II secretaria III, segregador selectivo de residuos sólidos, sereno municipal, soldador, supervisor/a, supervisor/a I, supervisor/a de áreas verdes, supervisor/a de aseo urbano, supervisor/a de campo, supervisor/a de cisterna, supervisor/a de corte y césped, supervisor/a de limpieza interna, supervisor/a de operativos, supervisor/a de recolección de residuos sólidos, supervisor/a general brigadier, técnico/a administrativo, técnico/a en enfermería I y técnico/a en servicios generales;Que, es oportuno señalar que las observaciones formuladas respecto al MCC de la MDA no se delimitaron únicamente a lo señalado en el numeral 6.1.4 de la Directiva, en lo concerniente a la inclusión de regulaciones o directrices de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) toda vez que, el MCC de la MDA por ser un documento derivado del ROF, hace que de manera constante se analicen y evalúen los cambios que obedecen a la necesidad de contar con un instrumento de gestión actualizado, con información de los puestos de trabajo existentes en la MDA, en el que se de fi na la estructura orgánica, así como las funciones generales y especí fi cas de cada unidad orgánica, además de de fi nir las responsabilidades institucionales para alinearlos con los cambios en la estructura orgánica plasmados en el MCC, en tanto que este último constituye un instrumento técnico-normativo que describe y ordena los cargos de la entidad, estableciendo funciones, requisitos y ubicación organizacional; por tanto, es claro que la vigencia del ROF implica cambios en la estructura orgánica y/o funciones institucionales, lo cual impacta directamente en los cargos de fi nidos en el MCC, por lo cual debe existir consistencia directa entre ambos instrumentos; Que, mediante el Memorando N° 005591-2026-MDA/ GM-OGA, la O fi cina General de Administración otorga conformidad para la prosecución del trámite del expediente relacionado con la propuesta de aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate y dejar sin efecto la Resolución N° 000007-2025- MDA/GM; Que, a través del Informe N° 000904-2026-MDA/ OGPE-OPMI, la O fi cina de Planeamiento, Modernización e Inversiones emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente con el fi n de aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate, dejándose sin efecto la Resolución N° 000007-2025-MDA/GM, toda vez que este instrumento establece cargos alineados a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Ate acorde con el ROF vigente de la MDA, aprobado por Ordenanza N° 615-MDA y sus modi fi catorias, en concordancia a lo indicado en el numeral 5.2.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, con el Memorando N° 001153-2026-MDA/GM- OGPE, la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica otorga conformidad al informe emitido por la O fi cina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, trasladando los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para emitir la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 000245-2026-MDA/ GM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que: “(…) considera que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo cual resulta VIABLE proseguir con el trámite del proyecto de resolución de gerencia municipal que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate y deja sin efecto la Resolución N° 000007-2025 MDA/GM, toda vez que se encuentra acorde a lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021 SERVIR-PE y sus modi fi catorias; concordante con lo previsto en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias.”; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; y para el caso de los Gobiernos Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente Municipal, lo cual es concordante con el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH;