Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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135 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188° y 192° del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, el literal b. de artículo 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia, y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 2° establece que se entiende por Seguridad Ciudadana la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos, así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el artículo 12° del mismo Decreto Supremo N° 10-2014-IN, precisa las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); asimismo en el artículo 17° señala que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene dentro de sus funciones la siguiente: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN (…); en tanto que el artículo 47° señala que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Asimismo, en el artículo 46° de fi ne al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional, provincial y distrital; Instrumento que deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN del 26 de junio de 2023 se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, la cual establece los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” establece: (...) IV RESPONSABILIDADES 4.1.1. La Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) - Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) supervisa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva. De los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), 4.2.1. Validar las propuestas de Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Planes de Acción provincial de seguridad ciudadana (PAPSC) y Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda. 4.2.2. Proponer ante el Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital, la aprobación del PARSC, PAPSC y PADSC, respectivamente. 4.4. De los Gobiernos Regionales. Aprobar el Plan de Acción Regional de seguridad ciudadana, previamente validado por el CORESEC, a través de los consejos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 a nivel regional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2023- CR/GRM del 21 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) Moquegua 2024-2027, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0970-2024- IN del 18 de julio de 2024, que modi fi ca la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, denominada “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN REGIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, la cual indica que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, tiene una vigencia de 04 años a partir del 01 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2027, asimismo establece en su numeral 7.1.4.1 que la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) puede realizarse anualmente durante los primeros tres años de su vigencia. Que, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), formuló la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024-2027, bajo la metodología participativa y a pedido de los miembros del comité, alineándose para ello, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN que modi fi ca la Directiva N° 006-IN-DGSC; la misma que norma los “Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”