Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2026 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA PROTEGER LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS ANTE LOS EFECTOS DEL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027 Y FACILITAR LA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE (IMPULSO MYPERU) LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2026- PCM, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, detallados en el Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el mencionado Estado de Emergencia se dictó en base a lo expuesto en el Informe Situacional Nº 000028-2025-INDECI/DIRES, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el que ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) El Comunicado Ofi cial ENFEN Nº 13-2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN); ii) el Informe Técnico Nº 17-2025/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas Climáticas Enero-Marzo 2026”, del 19 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); iii) el Escenarios de Riesgo por lluvias para el período Enero-Marzo 2026, Diciembre 2025, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y iv) el Informe Situacional Nº 000005-2025-INDECI/SDIERD, de fecha 29 de diciembre de 2025, denominado “ Análisis de información sobre escenarios de riesgo de desastres ante peligro inminente asociados a lluvias intensas entre Enero-Marzo 2026”, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI. Dicho informe situacional determinó que algunos distritos de varias provincias de los referidos departamentos se encontraban expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, lo cual podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y la ganadería, entre otros; Que, el referido Estado de Emergencia fue prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2026- PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, y el Decreto Supremo Nº 065-2026-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendarios respectivamente, al subsistir la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo con la información técnica emitida por la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) contenida en el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 18-2026, del 16 de octubre de 2026, se mantiene el estado de Alerta de El Niño Costero, la temperatura super fi cial del Mar del Paci fi co continúa presentando anomalías positivas con tendencia ascendente y frente a la costa peruana es más probable que el calentamiento del mar (El Niño costero) se mantenga con una magnitud de extraordinaria hasta enero de 2027 para luego disminuir a fuerte hasta inicios del otoño de 2027; asimismo, en el Pací fi co central la temperatura del mar se mantendría con una magnitud de muy fuerte hasta febrero de 2027, reduciendo su magnitud hacia el otoño de dicho año; Que, esta situación implica la ocurrencia de precipitaciones superiores a lo normal, con el alto riesgo de generar afectaciones sobre la infraestructura económica, interrupciones en las actividades productivas, alteraciones en las cadenas logísticas y de suministro, así como una reducción en la capacidad de generación de ingresos de las empresas ubicadas en los departamentos expuestos, pudiendo generarse pérdidas económicas de magnitud relevante e impactos adversos sobre la continuidad operativa de las empresas, particularmente de las micro y pequeñas empresas (MYPE); Que, las MYPE presentan una especial vulnerabilidad frente a perturbaciones extraordinarias de ingresos y liquidez debido, entre otros factores, a su menor capacidad de absorción de pérdidas, limitada disponibilidad de activos líquidos, menor acceso al fi nanciamiento formal y mayores costos fi nancieros; por lo que una afectación en sus ingresos no solo impacta en su productividad, sino también en el cumplimiento de sus obligaciones fi nancieras y en el deterioro de su cali fi cación crediticia en el sistema fi nanciero, con el consiguiente aislamiento fi nanciero que limitaría su crecimiento una vez concluyan los efectos climatológicos antes señalados; Que, las micro y pequeñas empresas que desarrollan actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas presentan particular exposición a la interrupción de los ciclos de producción, el deterioro de los activos productivos y las restricciones de liquidez asociadas a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027; por lo que corresponde establecer coberturas de garantía diferenciadas para dichas actividades y condiciones excepcionales de reprogramación de los créditos agropecuarios, preservando su naturaleza temporal, el marco de elegibilidad de los programas y los límites de los recursos destinados a su ejecución; Que, asimismo, resulta necesario crear un mecanismo extraordinario y temporal que permita mitigar los efectos del Fenómeno El Niño (FEN) en el acceso al fi nanciamiento de las MYPE, mediante medidas orientadas a fortalecer la disponibilidad de recursos para