Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM DECRETO SUPREMO N° 145-2026-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en adelante Ley N° 31188, establece que la citada Ley es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confi eren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas; Que, asimismo, el literal d) del artículo 3 de la Ley Nº 31188 establece que el principio de previsión y provisión presupuestal consiste en que todo acuerdo de negociación colectiva que tenga incidencia presupuestaria deberá considerar la disponibilidad presupuestaria; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley N° 31188 señala que la negociación colectiva a nivel descentralizado se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y tiene efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la precitada Ley; Que, además, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley antes invocada precisa que en la negociación colectiva a nivel descentralizado se negocian las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario; Que, por su parte, el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 31188 señala que se considera legitimada para negociar a la respectiva organización sindical del ámbito; y precisa que en caso exista más de una organización sindical en el ámbito, se considera legitimada a la organización sindical mayoritaria. Asimismo, el literal c) del citado numeral señala que se considera mayoritaria a la organización sindical que a fi lie a la mayoría de trabajadores del ámbito respectivo; Que, el artículo 10 de la Ley N° 31188 dispone que la parte empleadora asegura, bajo responsabilidad, que en la negociación colectiva en el sector público, su representación garantiza la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados. Además, el numeral 13.2 del artículo 13 de dicha norma establece que la negociación colectiva descentralizada debe concluir el 30 de junio, incluyendo el proceso arbitral potestativo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM se aprobaron los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, con la fi nalidad de coadyuvar con la aplicación de la referida Ley, en el marco del respeto a los derechos reconocidos en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, desde la emisión de los citados lineamientos ha existido controversia sobre la participación de las organizaciones sindicales minoritarias en el procedimiento de negociación colectiva; así como respecto a las limitaciones temporales para el desarrollo de la negociación colectiva descentralizada, lo cual ha venido di fi cultando la construcción de consensos y la adopción de acuerdos entre las entidades públicas y las organizaciones sindicales; Que, en ese sentido se advierte la necesidad de precisar el marco procedimental aplicable a las negociaciones colectivas a nivel descentralizado, a efectos de dotar de reglas claras que permitan determinar la legitimidad y representatividad de las organizaciones sindicales en contextos de pluralidad sindical; garantizar una adecuada articulación de las negociaciones colectivas a nivel centralizado y descentralizado; así como asegurar el desarrollo de todas las etapas del procedimiento de negociación colectiva a nivel descentralizado; Que, en virtud del literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, están fuera del alcance del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante las disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera de dicho alcance por vincularse al proceso de relaciones laborales individuales y colectivas del subsistema gestión de relaciones humanas y sociales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 5, 10 y 14 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022- PCM Modi fi car el numeral 5.3 del artículo 5, el numeral 10.1 del artículo 10 y el numeral 14.5 del artículo 14 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Niveles de negociación colectiva (…)5.3 Los acuerdos a nivel centralizado y descentralizado deben ser alcanzados hasta el 30 de junio al MEF para la inclusión de sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Para efectos del numeral 5.2, excepcionalmente, la negociación colectiva a nivel descentralizado podrá concluir hasta el 15 de julio . (…)” “Artículo 10.- Legitimidad para negociar a nivel descentralizado 10.1. Por parte de los servidores públicos:10.1.1 En la negociación colectiva a nivel descentralizado, la legitimidad recae en la organización sindical que a fi lie a la mayoría absoluta de los servidores del ámbito respectivo. Cuando ninguna alcance la mayoría absoluta, las organizaciones sindicales minoritarias negocian de manera conjunta un único proyecto de convenio colectivo. En este caso, a falta de acuerdo, su representación se determina en proporción al número de afi liados y, en caso de fracción, esta se redondea al número entero más cercano. La cantidad de a fi liados se calcula con corte al 30 de octubre del año de inicio del ciclo negocial. Entiéndase que, en el ámbito de entidad, la legitimidad recae en la organización sindical que a fi lie