Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2026 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente entre otras áreas, en educación, servicios públicos e infraestructura; Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, Ley Nº 29230), se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, entre ellas en educación, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2026-EF; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación (Minedu) tiene como función de competencia exclusiva regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 068-2025- MINEDU, el Viceministerio de Gestión Institucional del Minedu aprueba la Norma Técnica: Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, indicando en el numeral 9.1.1 los tipos de mantenimiento: mantenimiento recurrente, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo; los que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades de los tres niveles de gobierno, así como por las personas naturales y jurídicas del sector privado, que participen en la identi fi cación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de la infraestructura educativa, sea esta de naturaleza pública o privada, conforme señala el artículo 2 de la referida Norma Técnica; Que, con Decreto Supremo Nº013-2026-MINEDU se declara en situación de emergencia la infraestructura pública a nivel nacional, con la fi nalidad de reducir las brechas mediante la ampliación y construcción de nuevos espacios educativos; fortalecer su plani fi cación y gestión; asegurar su mantenimiento y sostenibilidad; y adoptar las acciones administrativas necesarias durante el proceso de reforma normativa; Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene el estado de alerta de El Niño Costero y recomienda considerar los escenarios de riesgo actualizados para adoptar medidas de mitigación del riesgo de desastres ante dicho evento; Que, mediante el Comunicado O fi cial ENFEN N.º 18-2026, de fecha 16 de octubre de 2026, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene el estado de Alerta de El Niño Costero e informa que las condiciones oceánicas y atmosféricas asociadas a dicho fenómeno persisten y se prolongan hasta el otoño de 2027, previéndose precipitaciones superiores a los valores normales, incremento de caudales y temperaturas excepcionalmente altas en diversas zonas del territorio nacional, las mismas que pueden afectar la infraestructura educativa, comprometiendo la continuidad de la prestación del servicio educativo, por lo que resulta necesario adoptar medidas excepcionales y temporales para mitigar los efectos asociados al desarrollo del Fenómeno El Niño 2026-2027; Que, el evento extraordinario e imprevisible que justifi ca la emisión del presente decreto de urgencia se confi gura por el riesgo de afectaciones signi fi cativas a la infraestructura educativa como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, lo que genera la necesidad de adoptar medidas urgentes para prevenir o mitigar sus consecuencias, salvaguardar la seguridad de la comunidad educativa y preservar la continuidad del servicio educativo; Que, frente a dicho contexto, se ha identi fi cado la necesidad de establecer medidas excepcionales dentro del mecanismo de Obras por Impuestos, que permita la ejecución de manera ágil y e fi caz del mantenimiento correctivo de los establecimientos educativos públicos a nivel nacional, que se verán expuestos a las consecuencias del Fenómeno El Niño 2026-2027; con la fi nalidad de generar un impacto sustancial en la reducción de las consecuencias del referido fenómeno; Que, en virtud de la excepción establecida en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, por tratarse de un Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para impulsar la ejecución de actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos públicos en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento ante el impacto del Fenómeno El Niño 2026-2027; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Senado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales en materia económica y fi nanciera orientadas a habilitar y agilizar la ejecución de actividades de mantenimiento correctivo en los establecimientos educativos públicos, vinculadas a la prevención, preparación y respuesta ante el peligro inminente y los efectos generados en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, y su Reglamento; así como simpli fi car los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene por fi nalidad garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo público y salvaguardar la vida e integridad de la comunidad educativa, facilitando el fi nanciamiento y ejecución oportuna del sector privado a través del mecanismo de Obras por Impuestos para la atención de actividades de mantenimiento correctivo en los establecimientos educativos públicos expuestos al