Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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16 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 2.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes Aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Edgar Juan Maguiña Muro1 577,30América del Sur370,00 x 4 1 480,00 Elmer Alejandro Lava Quispe1 577,30 370,00 x 4 1 480,00 Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos, así como la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2568745-1 Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2026- MINCETUR Lima, 30 de octubre de 2026VISTOS, el Informe N° 0214-2026-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MRN, el Informe N° 0115-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV y el Informe N° 0195-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; los Memorándums Nos. 1348 y 1408-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; los Memorándums Nos. 1355 y 1411-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0108-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° 0617-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nos. 1206 y 1209-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0734-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR; y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo;Que, con Resolución Ministerial N° 031-2025-MINCETUR se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR por trescientos treinta y cuatro días calendario contados a partir del 01 de febrero de 2025; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 380-2025-MINCETUR, se prorroga el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial por doscientos once días calendario contados a partir del 01 de enero de 2026; Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 233-2026-MINCETUR, se prorroga el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial por noventa y tres días calendario contados a partir del 31 de julio de 2026; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública”; Que, el literal c) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2021-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP y actualizada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, dispone que se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo de creación de un grupo de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años bajo el ámbito del Poder Ejecutivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Directiva establece que también es aplicable para la tramitación de los proyectos normativos que modi fi can una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda; Que, mediante el Informe N° 0214-2026-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MRN, el Informe N° 0115-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV y el Informe N° 0195-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por cien días calendario contados a partir del 1 de noviembre de 2026, toda vez que, se encuentra pendiente culminar con las actividades que conlleven a la obtención de la conformidad metodológica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN para el Entregable 3 de la Política Nacional en Turismo, así como con las actividades correspondientes al Documento fi nal de la Política Nacional en Turismo, en el marco de lo establecido en la “Guía de Políticas Nacionales” aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD; Que, con O fi cio N° D001883-2026-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000431-