Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / el otorgamiento de créditos, mejorar la liquidez de las cadenas de suministro y el incremento de la capacidad de colocación del sistema fi nanciero. Para tal efecto, se requiere establecer medidas urgentes y temporales que autoricen al Banco de la Nación a otorgar, líneas de crédito a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), como banca de segundo piso a operadores fi nancieros y priorizar el uso de los recursos del Fondo CRECER para promover el fi nanciamiento de la MYPE durante la ocurrencia del FEN, a fi n de mitigar sus efectos negativos en la actividad fi nanciera de las MYPE, por lo que resulta necesario establecer medidas temporales respecto del Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, que coadyuven a promover la oferta crediticia de manera e fi ciente y focalizada, de conformidad con la fi nalidad de dicho Fondo; Que, conforme a lo señalado, el evento extraordinario e imprevisible que habilita la emisión del decreto de urgencia se con fi gura por la afectación de los ingresos, los fl ujos de caja y la capacidad de cumplimiento de las obligaciones fi nancieras de las MYPE, derivada de la intensi fi cación prevista del Fenómeno El Niño 2026- 2027, cuya magnitud probable ha sido actualizada por la información técnica del ENFEN; situación que puede ocasionar daños a activos productivos, interrupciones de las actividades económicas y de las cadenas de suministro, así como restricciones en el acceso al crédito, comprometiendo la continuidad operativa de las MYPE y su capacidad para atender sus obligaciones fi nancieras; Que, frente a ello, se requiere adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera orientadas a mitigar el riesgo de incremento del incumplimiento de pago de los créditos otorgados en el marco de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, mediante el otorgamiento de facilidades de pago a sus bene fi ciarios; Que, en atención a lo expuesto resulta necesario establecer disposiciones que permitan mitigar la problemática expuesta, a través de medidas temporales respecto del Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1399, y respecto del Programa IMPULSO MYPERU, creado mediante Ley Nº 31658; Que, en virtud de la excepción establecida en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, por tratarse de un Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la capacidad de pago de las micro y pequeñas empresas ante los efectos de El Fenómeno “El Niño” 2026-2027 y facilitar la reprogramación de créditos garantizados con el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU); En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Senado de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para promover el acceso al fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) y facilitar la reprogramación de sus créditos, a fi n de mitigar los efectos negativos derivados del Fenómeno El Niño 2026 – 2027 (FEN) sobre sus actividades económicas en los departamentos declarados en Estado de Emergencia por el FEN, mediante coberturas del Fondo CRECER, creado por el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; la reprogramación de los créditos garantizados en el marco de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU); y el otorgamiento de líneas de crédito del Banco de la Nación a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), como banca de segundo piso. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene por fi nalidad, contribuir a la recuperación y sostenibilidad de las actividades económicas de las MYPE que se encuentran expuestas a los efectos del FEN, preservando su capacidad productiva, el acceso al fi nanciamiento y la continuidad de sus operaciones económicas y de las cadenas productivas en las que participan. Artículo 3.- Autorización excepcional para el uso de recursos del Fondo CRECER destinados a garantizar créditos a las MYPE afectadas por el Fenómeno El Niño 3.1. Se autoriza a COFIDE, hasta el 30 de abril de 2027, en su calidad de fi duciario del Fondo CRECER, a destinar recursos disponibles del patrimonio fi deicometido para el otorgamiento de garantías hasta por S/ 2 000 000 000,00 (Dos mil millones y 00/100 soles) destinadas a cubrir créditos y reprogramaciones de créditos vigentes otorgados en moneda nacional a la MYPE, por parte de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refi ere la Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, y la Resolución SBS Nº 480-2019. La asignación de las garantías antes señaladas entre las ESF y COOPAC se efectúa considerando criterios vinculados con su orientación al fi nanciamiento de la MYPE, las características de su cartera, su per fi l de riesgo y condiciones de acceso al fi nanciamiento de las MYPE, en concordancia con los objetivos de la medida. La metodología especial de asignación, incluidos los criterios sectoriales de los sectores agropecuario, pesquero y acuícola y los procedimientos necesarios para aplicar las coberturas excepcionales previstas en el presente artículo, se establece en las disposiciones operativas especiales para el Fondo CRECER a que se re fi ere el artículo 9. COFIDE aplica los criterios de elegibilidad de las ESF o COOPAC establecidos en el Reglamento del Fondo CRECER. Las ESF o COOPAC remiten la información que corresponda de acuerdo con dicho Reglamento. 3.2. Con los recursos del Fondo CRECER de acuerdo con lo señalado en el párrafo 3.1 del presente artículo, se aplica el límite de garantía individual a los créditos y reprogramaciones de créditos otorgados a las MYPE en moneda nacional por las ESF o COOPAC, conforme a lo siguiente: a) Hasta S/ 30 000.00 (Treinta mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor. b) Desde S/ 30 001.00 (Treinta mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 90 000.00 (Noventa mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor. c) Desde S/ 90 001.00 (Noventa mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 300 000.00 (Trescientos mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. Para los créditos y reprogramaciones de créditos de las MYPE que desarrollen actividades económicas en los sectores agropecuario, pesquero o acuícola se aplican coberturas de noventa y cinco por ciento (95 %), noventa por ciento (90 %) y ochenta por ciento (80 %) de la cartera por deudor para los tramos de los literales a), b) y c) precedentes, respectivamente. 3.3. La MYPE bene fi ciaria debe desarrollar actividades en un departamento que haya sido declarado en Estado