Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / 6.4. Adicional a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31658, durante el nuevo periodo de gracia otorgado, la ESF o COOPAC puede solicitar la honra de la garantía cuando el bene fi ciario registre un atraso de noventa (90) días calendario en el pago de las obligaciones exigibles durante dicho periodo, correspondientes a los intereses y comisiones a que se re fi ere el párrafo 6.2 del presente artículo. Artículo 7. Tasa de interés de los créditos reprogramados en el marco del Programa IMPULSO MYPERU 7.1. La tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados no puede ser superior a la tasa de interés aplicable al crédito antes de su reprogramación, sin perjuicio de que la ESF o COOPAC pueda acordar con el bene fi ciario una tasa de interés menor. 7.2. La ESF o COOPAC puede trasladar al bene fi ciario, total o parcialmente, el importe de la comisión que COFIDE le cobre por la reprogramación del crédito y la correspondiente adecuación de la Garantía del Gobierno Nacional. El monto trasladado al bene fi ciario no puede exceder el importe efectivamente cobrado por COFIDE a la ESF o COOPAC por dicha reprogramación. 7.3. La ESF o COOPAC puede asumir, total o parcialmente, el importe de la comisión señalada en el párrafo precedente, de acuerdo con sus políticas comerciales. Las condiciones para la aplicación y transparencia de dicha comisión se establecen en las disposiciones operativas especiales para IMPULSO MYPERU a que se re fi ere el artículo 9. Artículo 8. Reportes de las reprogramaciones y de los nuevos créditos y transparencia de la información 8.1. Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, mediante los mecanismos de reporte existentes y en formatos estandarizados, sin duplicar información previamente remitida, un reporte mensual de los créditos reprogramados y de los nuevos créditos otorgados en el marco del presente Decreto de Urgencia. 8.2. COFIDE remite mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas los reportes consolidados en el marco del presente Decreto de Urgencia, para su publicación en su sede digital (www.gob.pe/mef). Artículo 9. Reglas especiales para la implementación de las medidas extraordinarias de fi nanciamiento y reprogramación de créditos 9.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite la resolución ministerial que aprueba las disposiciones operativas especiales necesarias para la implementación de las garantías excepcionales con cargo al Fondo CRECER previstas en el artículo 3. Dentro del mismo plazo, emite la resolución ministerial que aprueba las disposiciones operativas especiales necesarias para la implementación de las reprogramaciones extraordinarias de créditos garantizados en el marco del Programa IMPULSO MYPERU previstas en los artículos 5, 6 y 7. 9.2. Las disposiciones operativas especiales que se refi eren en el párrafo anterior tienen carácter temporal y se aplican exclusivamente a las operaciones comprendidas en las medidas extraordinarias del presente Decreto de Urgencia, sin alterar sus condiciones y límites sustantivos. Artículo 10. Vigencia 10.1. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2027. 10.2. La culminación de la vigencia del presente Decreto de Urgencia no afecta la validez, e fi cacia ni exigibilidad de las garantías, coberturas, obligaciones y demás efectos jurídicos derivados de las operaciones realizadas durante su vigencia, los cuales se mantienen hasta la cancelación o extinción de las respectivas obligaciones, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en el presente Decreto de Urgencia, las disposiciones operativas especiales a que se re fi ere el artículo 9 y los contratos aplicables. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Líneas de crédito otorgadas por el Banco de la Nación Se autoriza al Banco de la Nación, de acuerdo con sus políticas de crédito, a otorgar líneas de crédito a COFIDE, con garantía del Fondo CRECER de hasta el cien por ciento (100%), para fi nanciar a las ESF y COOPAC. SEGUNDA. Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores Se dispone que, excepcionalmente, con ocasión de los efectos negativos de los fenómenos climatológicos asociados al Fenómeno El Niño (FEN) en los departamentos declarados en Estado de Emergencia y a fi n de asegurar la continuidad de la prestación del servicio de pagaduría del Estado y de la entrega de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios de los programas sociales, el Banco de la Nación, a través de las empresas especializadas bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, realice el transporte de dinero y valores bajo su administración; con el resguardo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para tales efectos, el Banco de la Nación suscribe los convenios que resulten necesarios con las entidades competentes en el ámbito de la presente disposición. En caso de que, en dichas circunstancias, no pueda utilizarse las unidades de las empresas especializadas, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo Nº 1213, se autoriza al Banco de la Nación para requerir el apoyo de las unidades de transporte terrestre, aéreo, naval, fl uvial, arrendadas o de propiedad de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas para el transporte de dinero y valores. La custodia del dinero y valores se encuentra a cargo del personal de las empresas especializadas. Para tales efectos, el Banco de la Nación puede incluirlo como parte de los compromisos materia de los convenios que se suscriban con dichas Entidades, para lo cual se deberá considerar la normativa que resulte aplicable a cada una de ellas para efectos de su formalización. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de DefensaEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Ministro de la Producción MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2570388-1