Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / mantenimiento correctivo, los requisitos e impedimentos exigibles conforme a la Ley Nº 29230 y su Reglamento, y que el monto propuesto no exceda el monto referencial correspondiente y que tampoco se encuentre por debajo del límite del noventa por ciento (90%) de dicho monto 7.4. Cuando más de una propuesta cumpla con lo señalado en el párrafo precedente, el comité especial, selecciona la propuesta de menor monto y mediante acta adjudica la buena pro en la contratación directa, al día siguiente hábil de la evaluación. Contra la adjudicación no procede ningún recurso administrativo. En caso solo una propuesta cumpla con lo señalado en el párrafo precedente, el comité especial mediante acta adjudica la buena pro en la contratación directa, dentro del plazo de evaluación que indica el párrafo precedente. Artículo 8.- Perfeccionamiento del Convenio de Inversión 8.1. La presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del convenio de inversión se realiza en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la noti fi cación del acta de adjudicación de la buena pro, y su revisión se realiza en el plazo máximo de un (1) día hábil de dicha presentación. 8.2. Si la empresa privada no presenta los requisitos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se deja sin efecto la adjudicación y, la entidad pública veri fi ca que la propuesta técnica de la empresa privada cuya propuesta económica quedó en segundo lugar, cumple con las condiciones y requisitos mínimos especi fi cados en los términos de referencia y el plan de mantenimiento correctivo y, en caso corresponda, le solicita la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del convenio de inversión. 8.3. En caso se haya presentado una sola propuesta, el plazo para la presentación de los requisitos puede ser ampliado, por única vez, hasta tres (3) días hábiles, a solicitud de la empresa privada adjudicataria. Ante el incumplimiento del referido plazo, el comité especial, culmina el procedimiento de contratación directa e inicia uno nuevo a partir de la invitación a nuevas empresas privadas. 8.4. El titular de la entidad pública y la empresa privada adjudicataria suscriben el Convenio de Inversión, al día hábil siguiente de la revisión señalada en el párrafo 8.1. 8.5. Las actuaciones para la contratación de la entidad privada supervisora se realizan de manera simultánea a las de selección de la empresa privada de ser el caso. El contrato de supervisión se suscribe como máximo en un (1) día hábil siguiente a la suscripción del convenio de inversión, previa veri fi cación de los impedimentos previstos en el párrafo 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 29230. 8.6. La resolución que autoriza la contratación directa, las invitaciones cursadas, la propuesta adjudicada, el convenio de inversión y el contrato de supervisión de ser el caso se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), y en los portales institucionales de la entidad pública y de Proinversión, dentro de dos (2) días hábiles de suscrito el referido convenio de inversión. Artículo 9.- Simpli fi cación en la fase de ejecución 9.1 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite los Certi fi cados de Inversión Pública Nacional (CIPGN) o Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de la entidad pública, con la documentación correspondiente. Dentro del referido plazo, dicha dirección general puede solicitar, por única vez, la subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o por omisión en la presentación de la documentación respectiva. 9.2 Los CIPGN y CIPRL que se emitan en el marco del presente decreto de urgencia son no negociables. Artículo 10.- Supervisión 10.1. La entidad pública responsable de la ejecución puede asumir directamente la supervisión, a través del personal que designe para tal efecto, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, especi fi caciones técnicas y demás condiciones aplicables. En tal supuesto, no resulta exigible la contratación de una entidad privada supervisora, y las funciones de supervisión y de emisión de la conformidad de calidad son ejercidas por el supervisor designado por la entidad pública, conforme al numeral 6 del artículo V del Reglamento de la Ley Nº 29230. En la resolución que autoriza la contratación directa se designa a la instancia de la entidad encargado de la supervisión en este supuesto. 10.2. La supervisión directa por la entidad pública no la exime de responsabilidad por la calidad de la Intervención, debiendo el supervisor emitir la correspondiente conformidad de calidad. Asimismo, no exime de responsabilidad a la empresa privada. Artículo 11.- Financiamiento 11.1. Las Intervenciones ejecutadas al amparo del presente Decreto de Urgencia se fi nancian con el presupuesto habilitado mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la Ley Nº 29230 y su Reglamento. 11.2. En el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, la emisión de los CIPRL se realiza con cargo a sus TMCA, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29230. En el caso del Gobierno Nacional, la emisión de los CIPGN se fi nancia con presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación de la Ley Nº 29230 y su Reglamento En todo lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia resultan aplicables la Ley Nº 29230, su Reglamento y las demás disposiciones que regulan el mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con la naturaleza excepcional, temporal y expeditiva del régimen regulado en el presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA.- Asistencia Técnica de MINEDU A solicitud de las entidades públicas interesadas, el Ministerio de Educación, brinda asesoría técnica respecto a los planes de mantenimiento correctivo que elaboren las entidades correspondientes, así como asesoramiento respecto a las normas y guías técnicas sobre el mantenimiento, entre otros aspectos técnicos que pudieran requerirse enmarcadas en el presente decreto de urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de DefensaEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2570388-2