Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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7 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / de Emergencia por afectaciones o peligro inminente de eventos climatológicos asociados al FEN. 3.4. El plazo de los créditos o reprogramaciones otorgados por las ESF o COOPAC a las MYPE no puede exceder de treinta y seis (36) meses, y puede incluir un período de gracia parcial de hasta seis (6) meses, durante el cual se pagan los intereses, según evaluación de la ESF o COOPAC. Para las MYPE de los sectores agropecuario, pesquero o acuícola, las ESF o COOPAC pueden ampliar dicho período de gracia parcial hasta por seis (6) meses adicionales, sin exceder doce (12) meses de gracia parcial en total, dentro del plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Para las reprogramaciones de créditos con garantía del Fondo CRECER realizadas al amparo del presente Decreto de Urgencia, la tasa de interés aplicable no puede ser superior a la tasa de interés del crédito antes de su reprogramación, sin perjuicio de que la ESF o COOPAC acuerde con la MYPE una tasa menor. 3.5. La MYPE debe encontrarse clasi fi cada, al 31 de agosto de 2026, en la Central de Riesgos de la SBS o en los reportes remitidos a la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). Para las MYPE que desarrollen actividades pesqueras o acuícolas, la fecha de referencia para dicha clasi fi cación es el 31 de julio de 2026. En caso de que la MYPE no cuente con información o clasi fi cación de riesgo en la fecha de corte que corresponda, puede ser elegible como bene fi ciaria previa evaluación de la ESF o COOPAC. 3.6. El porcentaje máximo acumulado de honras aplicable a cada ESF o COOPAC no puede exceder una vez y media (1,5) el ratio de morosidad MYPE correspondiente al conjunto de las ESF de todo el sistema fi nanciero al 31 de agosto de 2026. El porcentaje resultante se aplica sobre el saldo total coberturado de cada ESF o COOPAC al término de la vigencia del presente Decreto de Urgencia o al momento de la ejecución de la honra, de ser anterior. 3.7. Durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia la asignación de recursos del Fondo CRECER para instrumentos de cobertura de créditos para la MYPE es de hasta el noventa por ciento (90%). Artículo 4. Límite aplicable al Fondo CRECER al que se re fi ere el artículo 204 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 4.1. Para efectos del límite aplicable al Fondo CRECER, en tanto fondo de garantía constituido por Ley, al que se re fi ere el artículo 204 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no se computan las coberturas otorgadas por dicho Fondo que respalden nuevos créditos y reprogramaciones de las ESF y COOPAC durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 4.2. Las coberturas señaladas en el párrafo precedente son adicionales a aquellas sujetas al límite establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 204 de la Ley Nº 26702. Artículo 5.- Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa IMPULSO MYPERU 5.1. Se faculta de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019, para que puedan reprogramar los créditos garantizados en el marco de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), debiendo el bene fi ciario desarrollar actividades en un departamento que haya sido declarado en Estado de Emergencia por afectaciones o peligro inminente de eventos climatológicos asociados al FEN. Las reprogramaciones de los créditos garantizados en el marco del Programa IMPULSO MYPERU son evaluadas y decididas por las ESF o COOPAC que otorgaron los respectivos créditos, conforme a los criterios de elegibilidad y condiciones especí fi cas previstos en las disposiciones operativas especiales para IMPULSO MYPERU a que se re fi ere el artículo 9. 5.2. La garantía del Gobierno Nacional correspondiente a los créditos reprogramados amplía su vigencia de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el saldo insoluto del capital. 5.3. Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se re fi ere el párrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, a modi fi car el contrato de fi deicomiso de IMPULSO MYPERU, suscrito con COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modi fi cación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. Las adendas que se deriven de las modi fi caciones señaladas en el párrafo precedente son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la resolución ministerial que aprueba las disposiciones operativas especiales para IMPULSO MYPERU a que se refi ere el párrafo 9.1 del artículo 9. Se encarga a COFIDE la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF o COOPAC sobre los créditos garantizados en el marco del Programa IMPULSO MYPERU, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones operativas especiales para IMPULSO MYPERU a que se re fi ere el artículo 9. Para tales efectos, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, pagada por las ESF o COOPAC a COFIDE, de acuerdo con lo previsto en dichas disposiciones operativas especiales. Artículo 6. Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y período de gracia en el marco del Programa IMPULSO MYPERU 6.1. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es hasta el 30 de abril de 2027. 6.2. Se autoriza a las ESF o COOPAC a establecer para los créditos otorgados bajo el Programa IMPULSO MYPERU un plazo adicional de pago de hasta nueve (9) meses. Para créditos de MYPE de los sectores agropecuario, pesquero o acuícola, dicho plazo adicional puede ser de hasta doce (12) meses, previa evaluación de la ESF o COOPAC y con arreglo a las disposiciones operativas especiales para IMPULSO MYPERU previstas en el artículo 9. En ambos supuestos, el plazo adicional puede comprender un período de gracia parcial de hasta tres (3) meses, durante el cual el bene fi ciario paga únicamente los intereses y comisiones correspondientes. 6.3. El plazo total de los créditos reprogramados no puede exceder de ochenta y un (81) meses en el supuesto general ni de ochenta y cuatro (84) meses para los créditos destinados al sector agropecuario, pesquero o acuícola comprendidos en el párrafo 6.2, computados desde la fecha de otorgamiento del crédito original. La ampliación excepcional de hasta doce (12) meses para el sector agropecuario, pesquero o acuícola sustituye y no se adiciona a la ampliación general de hasta nueve (9) meses. La vigencia de la garantía del Gobierno Nacional se extiende conforme al nuevo cronograma de pago válidamente aprobado, dentro de dichos límites, sin ampliar el plazo de acogimiento establecido en el párrafo 6.1. El período de gracia previsto en el párrafo 6.2 se encuentra comprendido en la ampliación correspondiente y no se adiciona a ella.