Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- PRECISAR que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, la imposibilidad de determinar mediante informe técnico si un predio se encuentra inscrito o no no impide, por sí misma, su inmatriculación, en tanto se cumplan los requisitos aplicables; asimismo, la insu fi ciencia de datos técnicos para determinar de manera indubitable si el área afectada se encuentra comprendida en una partida registral no impide la inscripción de la afectación cultural solicitada, siempre que esta no exceda el área de la partida correspondiente. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), mediante la cual se dan a conocer los resultados del diagnóstico físico-legal del bien inmueble prehispánico Puémape, de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1661. Artículo 5.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, para que quienes consideren afectados sus derechos puedan formular las oposiciones que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1661. Artículo 6.- DISPONER que, culminada la etapa de oposición prevista en el artículo cuarto de la presente Resolución Directoral, y de no existir oposición de parte de los particulares o, de corresponder, una vez resuelta conforme a ley, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal gestione ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la inscripción de fi nitiva de los actos de saneamiento físico-legal señalados en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, conforme al Decreto Legislativo Nº 1661, su Reglamento y las disposiciones registrales aplicables. Artículo 7.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral se limita a disponer el inicio y ejecución de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Puémape” y los actos registrales correspondientes conforme a su situación jurídico-registral, por lo que no constituye autorización para efectuar excavaciones, remoción de suelos, movimientos de tierra, obras, intervenciones u otras actividades que puedan afectar física o materialmente el bien, las cuales deberán ser previamente tramitadas y contar, según corresponda, con las autorizaciones de las entidades competentes y demás habilitaciones exigidas por la normativa vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Director de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal 2569516-1 Disponen el inicio del procedimiento de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico denominado Complejo Arqueológico Monumental Huacas del Sol y de la Luna - Cerro Blanco y Cerro Chico, ubicado en los distritos de Moche y Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000039-2026- DSFL-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 27 de octubre del 2026Vistos, el Informe Nº 000117-2026-DSFL-DGPA- VMPCIC-MVE/MC; el Informe Nº 000006-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; el Informe Nº 000141-2023- DSFL-NGC/MC; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, así como los demás bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, se encuentran protegidos por el Estado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 883/INC, de fecha 5 de diciembre de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación y se aprobó el expediente técnico del Complejo Arqueológico Cerro Blanco y Cerro Chico, ubicado en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1826/INC, de fecha 30 de noviembre de 2009, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica Monumental Huaca del Sol y de la Luna; y, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1843/INC, de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó su expediente técnico, con un área de 1 034 802,7882 m² y un perímetro de 4 651,7140 m; Que, mediante Informe Nº 000141-2023-DSFL-NGC/ MC, la arqueóloga Nadia Vanessa Gamarra Carranza formuló la propuesta de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico Huacas del Sol y de la Luna - Cerro Blanco y Cerro Chico, recomendando aprobar el expediente técnico conforme al Plano Perimétrico PP-060-MC_DGPA-DSFL2023 WGS84, con un área de 4 344 930,09 m² y un perímetro de 10 165,19 m; Que, mediante Informe Nº 000006-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MYM/MC, de fecha 24 de enero de 2024, la ingeniera María Jackeline Ygreda Melgarejo elaboró el diagnóstico técnico-legal de la propuesta de actualización de información catastral, contrastando el polígono propuesto con la Base Grá fi ca Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), e identi fi cando superposiciones con predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 11518809, Nº 11518815, Nº 11518807, Nº 11518805, Nº 11518806, Nº 11518812 y Nº 11518814, cuya titularidad corresponde al Estado, representado por el Ministerio de Cultura; con las Partidas Registrales Nº 11024291 y Nº 04028031, correspondientes al Proyecto Especial Chavimochic; y con la Partida Registral Nº 04026896, correspondiente a la Unidad Catastral Nº 11511, bajo titularidad de particulares; Que, respecto de la Partida Registral Nº 04026896, el diagnóstico técnico-legal determinó una superposición de 3 922,04 m², equivalente al 0,09 % del área total del polígono propuesto para la actualización de información catastral, por lo que corresponde considerar a los titulares privados con derechos inscritos que pudieran verse involucrados en las actuaciones administrativas, a fi n de garantizar su derecho a tomar conocimiento del procedimiento y ejercer los derechos que les correspondan; Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 04026896 se identi fi caron transferencias de propiedad mediante acciones y derechos, así como donaciones, por lo que corresponde considerar a la totalidad de los titulares que fi guran en los asientos registrales vigentes para las actuaciones de noti fi cación; Que, conforme al análisis desarrollado en el Informe Nº 000117-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se efectuaron consultas de información domiciliaria a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyos resultados permitieron identi fi car domicilios con distintos niveles de precisión y evaluar la modalidad de notifi cación correspondiente a cada titular; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2026-JUS, establece las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación, contemplando la noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto en su domicilio; asimismo, el artículo 21 regula el régimen de noti fi cación personal y las reglas para determinar el domicilio en el que debe practicarse; Que, el numeral 23.1.2 del artículo 23 del citado Texto Único Ordenado contempla la noti fi cación mediante