Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, se encuentran protegidos por el Estado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 412/INC, de fecha 13 de marzo de 2008, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros bienes, al sitio arqueológico Puémape, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; asimismo, mediante su artículo 2, se aprobó su delimitación, correspondiente al Plano Perimétrico Nº 332-INC-PETT-2006, a escala 1/10 000, de fecha junio de 2006, con un área de 88.7451 ha y un perímetro de 4 270.47 m; Que, el Decreto Legislativo Nº 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, establece el marco normativo para las actuaciones destinadas a lograr la inscripción registral de la situación real y de los derechos reales que ejerce el Estado sobre dichos bienes, con independencia de que se encuentren ubicados en predios de propiedad pública, privada o comunal; Que, los artículos 4, 5 y 6 del citado Decreto Legislativo, concordantes con los artículos 3, 4, 5 y 6 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MC, regulan las actuaciones y etapas del procedimiento de saneamiento físico-legal, comprendiendo el diagnóstico físico-legal, la publicación de sus resultados, la presentación y evaluación de las oposiciones que pudieran formularse y la inscripción registral correspondiente; Que, conforme al artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejerce las funciones vinculadas con la identi fi cación, delimitación, registro y saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos, en el marco de sus competencias; Que, mediante O fi cio Nº 001052-2026-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos información técnico-registral respecto de la posible superposición entre el polígono del sitio arqueológico Puémape y los predios inscritos en el Registro de Predios, a fi n de contar con elementos para la elaboración del diagnóstico físico-legal y la determinación de las acciones de saneamiento correspondientes; Que, en atención a dicha solicitud, mediante O fi cio Nº 00373-2026-SUNARP/ZRV/UREG, la Zona Registral Nº V de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos remitió el Informe Técnico Nº 011017-2026- Z.R. Nº V/UREG/CAT, elevado mediante Informe Nº 00670-2026-SUNARP/ZRV/UREG, en los cuales se identi fi có que el polígono del sitio arqueológico Puémape afecta parcialmente al predio inscrito en la Partida Registral Nº 07001222, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, así como un área restante en la que no fue posible identi fi car propiedad inscrita en la base grá fi ca catastral actualizada; Que, respecto del área comprendida en la Partida Registral Nº 07001222, el informe técnico de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos precisa que las poligonales del antecedente registral fueron ubicadas de manera referencial, debido a la insu fi ciencia de información técnica para su reconstrucción, circunstancia que impidió determinar el área exacta de afectación e identi fi car las manzanas y los lotes de la Lotización Balneario Puémape comprendidos en el ámbito arqueológico; por tanto, corresponde continuar con las actuaciones técnicas destinadas a individualizar el área efectivamente superpuesta, a fi n de sustentar la independización registral que corresponda, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento; Que, respecto del área restante del polígono arqueológico, el referido informe técnico señala que no fue posible identi fi car propiedad inscrita en la base gráfi ca catastral; sin embargo, dicha circunstancia no acredita, por sí sola, la inexistencia de antecedentes registrales, por lo que corresponde individualizar y delimitar georreferencialmente dicha área, contrastarla con los antecedentes registrales disponibles y obtener la documentación técnico-registral pertinente, a fi n de sustentar, de veri fi carse la ausencia de antecedentes registrales, su inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 011017-2026- Z.R. Nº V/UREG/CAT identi fi ca el predio de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, inscrito en la Partida Registral Nº 11002779; no obstante, concluye que dicho predio no afecta el polígono delimitado del sitio arqueológico Puémape, al encontrarse excluida el área arqueológica conforme al plano que obra en el título archivado Nº 2006-2173, de fecha 12 de octubre de 2006; por consiguiente, con la información actualmente disponible, no corresponde proponer una acción de independización respecto de dicha partida; Que, mediante Informe Nº 000116-2026-DSFL-DGPA- VMPCIC-MVE/MC, se sustenta la procedencia del inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del bien inmueble prehispánico Puémape y recomienda continuar con las actuaciones técnicas y legales necesarias para determinar las acciones registrales que correspondan, incluyendo la independización del área comprendida en la Partida Registral Nº 07001222, la inmatriculación del área carente de antecedentes registrales y la inscripción de la condición cultural en las partidas registrales pertinentes, conforme a la delimitación aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 412/INC; Que, en atención a los resultados del diagnóstico físico-legal del bien inmueble prehispánico Puémape, corresponde emitir la presente Resolución Directoral, mediante la cual se disponga la ejecución de las acciones de saneamiento físico-legal determinadas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MC, a fi n de proseguir con el procedimiento y gestionar las inscripciones registrales que correspondan, conforme a la situación jurídico-registral de las áreas involucradas; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1661; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Directoral Nacional Nº 412/INC; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del bien inmueble prehispánico Puémape, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, declarado Patrimonio Cultural de la Nación y delimitado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 412/INC, conforme al Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MC. Artículo 2.- DETERMINAR que las acciones de saneamiento físico-legal del bien inmueble prehispánico Puémape, a tramitarse ante el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, O fi cina Registral de San Pedro de Lloc, comprenden lo siguiente: a) La independización a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del área del bien inmueble prehispánico Puémape comprendida en el predio inscrito en la Partida Registral Nº 07001222, de titularidad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. b) La inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del área restante del bien inmueble prehispánico Puémape que, como resultado del diagnóstico físico-legal, no presenta antecedentes de propiedad inscrita identi fi cados. c) La inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Puémape en las partidas registrales que correspondan, de conformidad con la delimitación aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 412/INC, el Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento.