Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / a servidores de todos los regímenes laborales de la Entidad y cuente con la mayoría absoluta de todos los servidores de la Entidad. De no existir organización sindical que cumpla tal supuesto, la legitimidad recae en aquella(s) organización(es) sindical(es) que cuente(n) con la mayoría absoluta de servidores de cada régimen laboral. 10.1.2 El sindicato mayoritario recibe las propuestas planteadas por las organizaciones sindicales minoritarias. 10.1.3 Cuando el número total de representantes de la parte sindical supere el número de funcionarios o directivos con que cuente la parte empleadora, la parte sindical debe reducir el número de representantes para mantener la paridad, sin que en ningún caso sea inferior a tres (3) representantes. 10.1.4 Las organizaciones sindicales de grado superior pueden participar en condición de asesoras de las organizaciones de grado inferior a fi n de brindarles orientación técnica con relación al procedimiento y materias contenidas en el proyecto de Convenio Colectivo, sin tener derecho a ejercer representación, adoptar acuerdos o rechazar propuestas. (…)” “Artículo 14. Presentación del proyecto de convenio (…) 14.5 Para efectos de implementar las disposiciones con incidencia presupuestaria, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley, incluido el arbitraje potestativo, la negociación colectiva debe concluir al 30 de junio de cada año. En caso que los mecanismos de conciliación o arbitraje en la negociación colectiva a nivel descentralizado concluyan con posterioridad al 15 de julio, la implementación de las medidas con incidencia presupuestaria rigen a partir del 1 de enero del año en el que la entidad cuenta con los recursos necesarios en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y su fi nanciamiento se prevé en el marco de la fase de formulación presupuestaria correspondiente con cargo a su asignación presupuestaria multianual autorizada. Para tal efecto, los pliegos deberán contar con el fi nanciamiento en su PIA en las partidas de gastos correspondiente a la naturaleza del bene fi cio a otorgar . (…)”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de DefensaEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2570386-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional de PROMPERÚ para participar en feria a realizarse en España RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2026- MINCETUR Lima, 15 de octubre de 2026VISTOS, el O fi cio N° 000817-2026-PROMPERU/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; y el Informe N° 0687-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 17 al 19 de noviembre de 2026, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo “IBTM World”, evento líder en la industria del turismo para el segmento MICE (Reuniones, Incentivos, Conferencias y Exposiciones, por sus siglas en inglés) a nivel mundial, feria que reúne en su mayoría a expositores exclusivos del mercado europeo, seguido por el norteamericano y asiático; Que, la participación de PROMPERÚ en esta feria, tiene por fi nalidad generar oportunidades de negocio entre operadores estratégicos interesados en incorporar al Perú dentro de su portafolio internacional; asimismo, establecer contacto directo con compradores invitados de alto per fi l y poder de decisión, promoviendo la propuesta de valor diferencial del destino Perú en el segmento MICE, proporcionando información actualizada sobre infraestructura, conectividad, experiencias complementarias y ventajas competitivas; fi nalmente, efectuar inteligencia comercial del mercado internacional, incluyendo tendencias de la industria, comportamiento de la demanda, posicionamiento de destinos competidores y percepción del Perú como sede de eventos; para tal efecto, el día 16 de noviembre del presente año, se realizarán acciones previas necesarias para la óptima presentación y participación en esta feria; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional que PROMPERÚ asista a la Feria Internacional de Turismo “IBTM World”, siendo necesario autorizar el viaje de la señora Laura Carolina Xiolec Navarro Chacaliaza, profesional de la Dirección de Promoción del Turismo de la citada entidad, para que realice acciones de promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia General de PROMPERÚ, de la Secretaría