Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Fenómeno El Niño 2026-2027, mitigando daños de difícil o imposible reparación, así como reducir costos fi scales por rehabilitación y reconstrucción posterior. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia alcanza a las Entidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29230 que prioricen y ejecuten actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos públicos comprendidos en el listado de territorios declarados en emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. Artículo 4.- Habilitación de actividades de mantenimiento correctivo para la atención del Fenómeno El Niño Se habilita a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas a priorizar y ejecutar mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, actividades de mantenimiento correctivo en los establecimientos educativos en el marco de la atención del Fenómeno El Niño. Artículo 5.- Disposiciones para agilizar la priorización de las actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos en el marco del presente Decreto de Urgencia 5.1. Se autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, a priorizar actividades de mantenimiento correctivo en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, prescindiendo del Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario exigido en la normativa vigente. La priorización de las referidas actividades es realizada de manera directa por el titular de la Entidad, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, al Concejo Municipal o al Consejo Universitario, según corresponda, en la sesión inmediata siguiente. 5.2. Previamente a la aprobación de la lista de priorización, las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 deben contar con un plan de mantenimiento correctivo, elaborado conforme a las normas técnicas y disposiciones aplicables del Sector Educación, que identi fi que y sustente las intervenciones necesarias para atender los efectos del Fenómeno El Niño. Las actividades priorizadas deben encontrarse comprendidas en dicho plan y ejecutarse dentro del plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia. 5.3. El plan de mantenimiento correctivo, contiene la identi fi cación los riesgos asociados Fenómeno El Niño (FEN), la vulnerabilidad existente y las actividades correctivas; no pudiendo priorizarse intervenciones que se encuentren fuera de los alcances de las normas técnicas y guías de mantenimiento del Sector Educación; en ese sentido, los planes de mantenimiento correctivo versan sobre: a) Sistemas eléctricos vulnerables: comprende actividades de mantenimiento correctivo de las instalaciones eléctricas interiores, incluido de ser el caso el sistema de pozo a tierra, tableros eléctricos y demás componentes asociados al sistema eléctrico. b) Techos y/o cubiertas deterioradas: el mantenimiento correctivo debe estar referido a realizar la limpieza del techo y/o la cubierta, incluido de ser el caso la sustitución de elementos deteriorados y/o la impermeabilización del sistema. c) Instalaciones sanitarias deterioradas: el mantenimiento correctivo debe estar orientado a la recuperación de la funcionalidad del sistema sanitario, incluyendo − La reparación y limpieza del sistema de drenaje, incluyendo sustitución de tramos y/o componentes deteriorados. − La reubicación de la Unidad Básica de Saneamiento (UBS) de hoyo seco ventilado cuando se haya alcanzado la capacidad máxima de almacenamiento de excretas, así como la sustitución de aparatos sanitarios, accesorios, componentes de la caseta o elementos del sistema de tratamiento que presenten deterioro o daño físico− Reparación o sustitución de componentes de los sistemas de almacenamiento y abastecimiento de agua, tales como tuberías, válvulas, sistemas de bombeo, electrobombas, tableros eléctricos, sensores de control y demás componentes asociados. d) Otros componentes de infraestructura que se encuentren deteriorados: comprende actividades de mantenimiento correctivo sobre puertas, mamparas, ventanas, pisos, muros, cielos rasos, barandas, barras de apoyo, elementos metálicos especiales, señalización de seguridad y accesibilidad universal, dispositivos de seguridad, instalaciones de gas, instalaciones de comunicaciones, cercos perimétricos y otros componentes que, conforme a las normas técnicas y guías del Sector Educación, sean susceptibles de mantenimiento correctivo y se encuentren debidamente justi fi cados. 5.4. La designación del comité especial a que se refi ere el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 29230 se efectúa en el mismo acto de aprobación de la lista priorizada o dentro del plazo máximo de un (1) día hábil contado desde la referida aprobación. Artículo 6.- Contratación de las actividades de mantenimiento correctivo en el marco del presente Decreto de Urgencia 6.1. La selección de una empresa privada encargada del fi nanciamiento y ejecución de las actividades de mantenimiento correctivo comprendidas en el presente Decreto de Urgencia se realiza mediante la contratación directa. 6.2. El titular de la entidad pública autoriza la contratación directa de una empresa privada mediante resolución, previo informe técnico y legal, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles, contado desde la priorización de las actividades de mantenimiento correctivo. 6.3. La resolución que autoriza la contratación directa contiene: a) Los términos de referencia de las actividades de mantenimiento correctivo y el monto referencial del convenio de inversión, los cuales contienen como sustento el plan de mantenimiento correctivo, debiendo guardar consistencia con las actividades, alcances y costos establecidos en dicho plan. b) La designación de la instancia de la entidad encargada de la supervisión de las actividades de mantenimiento correctivo, de ser el caso. 6.4. El monto referencial del convenio de inversión se aprueba dentro del Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA) disponible o del monto acreditado en el Informe de Acreditación de Recursos, según corresponda. Artículo 7.- Procedimiento de la contratación directa 7.1. Dentro de un (1) día hábil siguiente de emitida la resolución que autoriza la contratación directa, el comité especial invita a dos (2) o más empresas privadas y, de corresponder, a dos (2) o más entidades privadas supervisoras, a presentar sus propuestas conforme a lo aprobado en dicha resolución. La invitación se realiza por cualquier medio que permita acreditar su noti fi cación. A solicitud del comité especial, el área de abastecimiento o el que haga sus veces, debe remitir una lista de empresas privadas y de entidades privadas supervisoras, dentro de un (1) día hábil de la solicitud. 7.2. La propuesta se presenta ante la entidad pública dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la invitación, sin requerir la presencia de notario público o juez de paz. 7.3. La evaluación de las propuestas es realizada por el comité especial, el cual requiere previamente el apoyo de hasta dos (2) profesionales del área usuaria, evaluando las propuestas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su presentación, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos contenidos en los términos de referencia aprobado en la resolución que autoriza la contratación directa de la empresa fi nancista, lo indicado en el plan de