Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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71 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / procesos sumarios expeditos para sentenciar, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada, bajo responsabilidad funcional. e) De manera excepcional, redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada en la agenda judicial electrónica hasta el mes de octubre del 2026, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, correspondiente a las programaciones del mes de agosto del año 2027 hasta el año 2029, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Séptimo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac: a) Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal en trámite y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional. b) Reubicar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, con la misma competencia territorial y funcional que el 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con el periodo de vigencia de seis (6) meses, con turno ordinario y especial abierto. c) Cerrar el turno judicial ordinario por cuatro (4) meses del 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente. Artículo Octavo.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin, en coordinación con sus áreas competentes, informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el cumplimiento de la actualización de la Agenda Judicial Electrónica respecto a los expedientes redistribuidos. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional remitente deberá actualizar su agenda judicial y el órgano jurisdiccional receptor deberá proceder a su programación en los espacios disponibles más próximos, debiendo acreditar documentalmente las acciones realizadas, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en coordinación con sus áreas competentes, informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el que se detallen las causas de data negativa reportada, las acciones correctivas y preventivas, capacitaciones presenciales respecto a la trazabilidad y asociación de los hitos estadísticos dentro del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), para subsanar las inconsistencias detectadas en los registros estadísticos en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, Ica y Lima Sur en el marco de sus competencias funcionales, evalúen el desempeño de los magistrados (provisional y supernumerario), en atención a los bajos niveles de productividad identi fi cados, y, de ser el caso, adoptar las acciones administrativas que resulten pertinentes. Asimismo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles deberán informar a la Consejera responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre las acciones adoptadas para revertir los indicadores de productividad identi fi cados. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con sus áreas competentes, informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la propuesta de reorganización de los órganos jurisdiccionales del Eje de Liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, sustentado en cifras ofi ciales, conforme a sus estados en el Sistema Integrado Judicial: reserva, tramite y ejecución, previo sinceramiento de la carga procesal, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 367-2024-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Décimo Quinto.- Facultar a los presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cañete, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla y San Martin, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Décimo Sexto.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Tecnología de la información; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2570074-1 Amplían la competencia territorial del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay hacia la provincia de Carhuaz, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000361-2026-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2026