Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / del grupo familiar; manteniendo su competencia territorial para atender las demás especialidades. Artículo Quinto.- Redistribuir la carga procesal pendiente respecto a las medidas de protección en trámite y en ejecución, del Juzgado de Familia del distrito de Motupe y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Íllimo, ambos de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia el reubicado Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Jayanca, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en EJE y/o el Sistema Integrado Judicial (SIJ) según corresponda; estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. ii. Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar debidamente foliados (cuando corresponda, al tratarse de expedientes en físico). Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopte las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo. Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a adoptar las acciones correspondientes a fi n de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2570067-1 Aprueban la realización del “Tercer Concurso Nacional de Buenas Prácticas sobre la aplicación de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000358-2026-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2026VISTO:El O fi cio N° 000929-2026-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ, cursado por la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO:Primero. Mediante O fi cio N° 000929-2026-RT- CPAJPVYJC-CS-PJ la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad solicita a este Órgano de Gobierno, que se autorice la realización del “Tercer Concurso Nacional de Buenas Prácticas sobre la aplicación de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Segundo. Que, el Tercer Concurso Nacional busca consolidar espacios institucionales de reconocimiento e intercambio de experiencias, promoviendo la identi fi cación de prácticas innovadoras, sostenibles y replicables que contribuyan a la implementación efectiva de las Reglas de Brasilia a nivel nacional, así como al fortalecimiento de una justicia accesible, inclusiva y cercana a las personas en condición de vulnerabilidad. Tercero. Asimismo, cabe destacar que este concurso cumple con los objetivos para la e fi cacia de las Reglas de Brasilia, a las cuales este Poder del Estado se adhirió ante la Cumbre Judicial Iberoamericana (Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ). Del mismo modo, cumple con el OEI.03.- “Mejorar el diseño de fl ujo de litigiosidad atendida por el Poder Judicial” del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2021-2030, con la AEI.03.05. “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de personas vulnerables y Justicia en tu Comunidad” y la AO.07 “Reconocimiento de proyectos para la promoción de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” del Plan de Trabajo 2026 de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Cuarto. En tal sentido, evaluada la referida actividad y estando a sus fi nes, corresponde aprobar el desarrollo del “Tercer Concurso Nacional de Buenas Prácticas sobre la aplicación de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Quinto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1225- 2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la realización del “Tercer Concurso Nacional de Buenas Prácticas sobre la aplicación de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, el mismo que será organizado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad la adopción de las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, precisándose que los gastos derivados de la organización y ejecución de la referida actividad serán asumidos por dicha comisión. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.