Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / la capacidad operativa del servicio de justicia penal en Abancay, contribuir a una distribución más equilibrada de la carga procesal y optimizando la administración de justicia penal en la mencionada provincia. Noveno. Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción y la existencia de inconsistencias en la calidad de la información. En consecuencia, disponer a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con sus áreas competentes, remitan un informe detallado sobre las causas identi fi cadas y las acciones adoptadas para su corrección. Asimismo, de las acciones de mejora, orientadas a optimizar la e fi ciencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identi fi cados. Sin perjuicio de lo anterior y, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados se encuentra alineados con los objetivos y fi nes institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes. Décimo. En consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo primero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1226- 2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de noviembre de 2026: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2027DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón itinerante en Cajatambo del distrito y provincia de Oyón. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Tarapoto y provincia de San Martin HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2027DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Parcona y provincia de Ica.HASTA EL 31 DE ENERO DE 2027 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz. - 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de los olivos, provincia de Lima. - 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martin de Porres provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas Artículo Segundo.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz. Artículo Tercero.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la redistribución de expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria permanente del distrito de Parcona y Provincia de Ica hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia. Artículo Cuarto.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la reubicación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Mira fl ores al distrito de Chorrillos. Artículo Quinto.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de noviembre del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Lima Este y San Martin: a) Cerrar el turno judicial ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. b) Redistribuir toda la carga procesal de expedientes en trámite y en reserva del Código de Procedimientos Penales de 1940, desde los órganos jurisdiccionales señalados en el Anexo Nº 01, hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. c) Precisar que los órganos jurisdiccionales señalados en el Anexo Nº 01, no conocerán ningún proceso y/o incidente nuevo del código de procedimientos penales de 1940. Sin perjuicio de ello, continuarán conociendo y atendiendo los procesos en etapa de ejecución que se encuentren bajo su competencia. d) Disponer que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en el literal b) excepto los