Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2570070-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000360-2026-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2026VISTOS: El O fi cio Nº 000119-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000091-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. A la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cañete, Huaura, Ica, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla y San Martin, cuya prórroga, reubicaciones, conversiones, apertura, cierre de turno y redistribución de expedientes debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales. Segundo. La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ, 090-2025-CE-PJ y 262-2026-CE-PJ este último conforme a su artículo octavo, cuyo objetivo principal fue evaluar objetivamente el desempeño de cada órgano jurisdiccional, considerando los procesos que se encuentran bajo su competencia y que estuvieron vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 00091-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En el referido documento se efectúa el análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, considerando su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados con la necesidad de apoyo para atender la demanda procesal, así como con la carga procesal pendiente proveniente del periodo anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cuatro, tres y uno respectivamente. Cuarto. De la evaluación de los requerimientos formulados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Lima Sur e Ica, referidos a la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes en el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de San Juan de Mira fl ores y el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Parcona, respectivamente, se advierte que los órganos jurisdiccionales involucrados, pese a registrar carga procesal, presentan niveles de producción inferiores a los estándares establecidos. En ese sentido, corresponde desestimar los referidos requerimientos al no evidenciarse condiciones objetivas su fi cientes que sustenten la viabilidad de las medidas solicitadas. Quinto. Del análisis formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la reubicación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Mira fl ores al distrito de Chorrillos, se advierte que los órganos jurisdiccionales involucrados, pese a registrar carga procesal, presentan niveles de producción inferiores a los estándares establecidos. Asimismo, la implementación implicaría la redistribución de los expedientes en trámite hacia sus órganos jurisdiccionales homólogos, que no alcanzan los niveles resolutivos esperados entre otros. En consecuencia, corresponde desestimar el requerimiento al no evidenciarse condiciones objetivas que sustenten la viabilidad de la reubicación que permitan prever una mejora efectiva de la capacidad resolutiva. Sexto. Sobre el requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, referido a la redistribución de expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, se veri fi có que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio no registra carga procesal pendiente, por lo que cuenta con disponibilidad para recibir nuevos expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales de los distritos de El Agustino y San Juan de Mira fl ores. En ese sentido, resulta técnicamente viable disponer la redistribución de expedientes en trámite y en reserva hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, medida que contribuirá a descongestionar la carga procesal pendiente y a centralizar su atención, favoreciendo una gestión más ordenada y e fi ciente de los procesos Penales de 1940. Séptimo. Que, de la revisión de las cifras o fi ciales de información, se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, pese a tener el turno cerrado desde hace aproximadamente un año, registra audiencias programadas hasta el año 2029. Por su parte, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito y provincia cuenta con audiencias programadas únicamente hasta el año 2026 y el órgano jurisdiccional permanente presenta una carga que triplica la de su homólogo transitorio. Asimismo, ambos órganos jurisdiccionales vienen cumpliendo sus respectivas metas de producción. En ese contexto, resulta técnicamente viable, de manera excepcional, disponer la redistribución de los expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial que cuenten con audiencias programadas desde agosto de 2027 hasta el año 2029, con la fi nalidad de equilibrar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, optimizar el uso de la capacidad operativa disponible y contribuir a una atención más oportuna de los procesos penales. Octavo. En cuanto al requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, referido a la reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia de Andahuaylas al distrito y provincia de Abancay, se ha veri fi cado que los órganos jurisdiccionales de Andahuaylas presentan subcarga procesal y registran audiencias programadas hasta noviembre de 2026; mientras que los órganos jurisdiccionales de Abancay presentan sobrecarga procesal y cuentan con audiencias programadas hasta el primer trimestre de 2027. En ese contexto, la reubicación del referido órgano jurisdiccional Transitorio resulta procedente, en tanto permitiría reforzar