Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. Motivos por los cuales, se concluye que corresponde imponerle una sanción acorde a la gravedad de su falta. Sexto. Determinación de la sanción a imponer.6.1. Antes de analizar la proporcionalidad de la sanción propuesta, en el presente caso amerita tener en consideración el principio de “Presunción de juez lego”, recogido en el literal c) del artículo seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. Sobre el particular, corresponde tenerse en cuenta que el juez de paz investigado tiene secundaria completa y ejerció el cargo de juez de paz más de un año, como se veri fi ca de la Resolución Administrativa N° 500-2023-P-CSJJU/PJ, de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, que obra de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y siete, que lo designó como juez de paz. En consecuencia, si bien los jueces de paz actúan conforme a su leal saber y entender, sí es posible exigirles el conocimiento de las normas que regulan su actuación como es el deber de actuar con diligencia descrito en el inciso cinco del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; así como, la prohibición establecida en el inciso seis del artículo siete de la ley antes citada. Por lo que, se concluye que conocía o, cuando menos, estaba en la obligación de conocer las normas que regulan sus funciones, así como sus deberes y prohibiciones y las consecuencias derivadas de su incumplimiento; con lo cual en el presente caso la presunción de juez lego ha quedado enervada. 6.2. Entrando al análisis de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se debe tener en cuenta que el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz establece que la sanción de destitución se impone, entre otros, “en caso de la comisión de faltas muy graves” 1; así como, el literal k) del artículo sesenta y tres del Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, el cual establece que: “Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado, así como las circunstancias de la comisión, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la Justicia de Paz”. Entonces, al haber quedado establecido que el juez de paz investigado incurrió en una falta muy grave; por ende, la sanción de destitución resulta razonable y proporcional a la gravedad de la conducta disfuncional cometida, más aún si se ha determinado que actuó con conciencia de la ilicitud de su accionar; y, que se descartó un presunto desconocimiento de sus deberes y prohibiciones, con fi gurándose un ejercicio indebido de sus facultades notariales. 6.3. Cabe acotar que la actuación del juez de paz investigado repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, porque no sólo se ha evidenciado la vulneración del principio de imparcialidad, pilar esencial de la administración de justicia, sino que también se afectó a las partes involucradas en el proceso judicial sobre mejor derecho de propiedad y su normal desarrollo, obstaculizando seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado, referido a “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional” . 6.4. Por último, se debe resaltar que la sanción de destitución es compartida también por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) que mediante el Informe N° 000049-2026-ONAJUP-CE-PJ, obrante de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y ocho, opina favorablemente porque se apruebe la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.6.5. En virtud de lo expuesto, corresponde que el juez de paz investigado sea sancionado con la destitución, como lo prevé el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ; fundamentos por los cuales se aprueba la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y se impone la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1124- 2026 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jesús Abel Torres Alfaro, en su actuación como juez de paz del Distrito de Mariscal Castilla, Provincia de Concepcion, Departamento y Corte Superior de Justicia de Junín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz. “ Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso, Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, ... (…)”. 2569664-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de comisionados del Fuero Militar Policial a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2026-FMP/CE/SG Lima, 27 de octubre de 2026VISTOS:Las Actas de Sesión Nº20-2026 de fecha 28 de setiembre de 2026 y Sesión Nº27-2026 de fecha 26 de octubre de 2026 del Consejo Ejecutivo y los Memorándums Nº535-2026-FMP/SG de fecha 01 octubre de 2026 y Nº639-2026-FMP/SG de fecha 27 octubre de 2026 de la Secretaría General del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha agosto 2026, el Auditor General de la Armada de Chile hace extensiva la cordial