Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, a conciliar en audiencias y demás diligencias que se deriven de los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados a su cargo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000305-2026- OECE-PRE Jesús María, 29 de octubre del 2026VISTOS:El O fi cio Nº 5113-2026-EF/77.01 de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria del Ministerio de Economía y Finanzas; el O fi cio Nº 0001-2026-OECE- PROC de la Procuraduría Pública del OECE; el Informe Nº D000546-2026-OECE-OAJ y el Memorando Nº D000368- 2026-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº D000966-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, uni fi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, asimismo, el numeral 7 del precitado artículo señala que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, señala que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al presupuesto público y gestión de recursos públicos, especí fi camente, en lo que se re fi ere a la gestión fi scal de los recursos humanos del sector público, respecto a las compensaciones económicas, ingresos, aportes y gastos de personal activo del sector público y de aquellos ingresos previsionales que no administra la Ofi cina de Normalización Previsional; Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 42-2020-PGE/PG, la Procuraduría General del Estado aprueba los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, el cual tiene como objeto establecer de manera clara y precisa las competencias de la citada procuraduría, así como efectivizar la transferencia de las causas y/o procesos que a la fecha tiene bajo su cargo las procuradurías públicas de las diversas entidades públicas de todos los niveles de gobierno y reparticiones del Estado, incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, así como los órganos que asumen la defensa jurídica del Estado; Que, los artículos 4 y 5 de los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, aprobados por la Resolución del Procurador General del Estado Nº 42-2020-PGE/PG, contienen disposiciones relacionadas a la determinación de competencias y la cuantía de la pretensión, estableciendo, entre otros aspectos, que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria tiene como función principal identi fi car las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada a la ejecución del presupuesto público, especí fi camente en el ámbito de la gestión fi scal de recursos humanos; interviene en denuncias, causas o procesos especí fi cos, luego de efectuar la identi fi cación y el análisis respectivo; asimismo, se establece que su intervención se da en causas y/o procesos cuyo monto de la pretensión o pretensiones planteadas por las partes procesales es igual o superior a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, o su equivalente; Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece, entre otros aspectos, que en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar en la audiencia de conciliación, de lo contrario es declarado automáticamente rebelde; asimismo, en la etapa de conciliación, dentro del proceso abreviado laboral, se establece que la audiencia de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 49 de la citada Ley; Que, mediante O fi cio Nº 5113-2026-EF/77.01, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informa respecto a la programación de la audiencia de conciliación en un proceso judicial sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, solicitando gestionar la emisión de la resolución autoritativa que faculte expresamente al Procurador Público, así como al Procurador Público Adjunto y a los abogados delegados de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para conciliar en las audiencias y demás diligencias que se deriven de los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el cual incluye el proceso judicial antes señalado, en donde el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es la parte demandada; Que, mediante O fi cio Nº 0001-2026-OECE-PROC, la Procuraduría Pública del OECE señala que corresponde dar trámite al pedido de emisión de la resolución autoritativa que faculte expresamente a su Procurador Público, Procurador Público Adjunto y abogados delegados a participar y conciliar en las audiencias y diligencias derivadas del citado proceso tramitado bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, mediante Informe Nº D000546-2026-OECE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución autoritativa que faculte expresamente al Procurador Público, Procurador Público Adjunto y abogados delegados de la Procuraduría