Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia N.º 000183-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), el cual establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 024-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas a dicho régimen aduanero; Que la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, establece que, en las exportaciones realizadas por las cooperativas agrarias por cuenta de sus socios y por los operadores de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente por cuenta de sus partícipes, el límite anual de acceso al drawback por valor FOB de productos de una misma subpartida arancelaria se determina por socio de la cooperativa o por partícipe del contrato, para cuyo efecto debe consignarse en la declaración de exportación, la participación que cada socio o partícipe tenga sobre el valor FOB declarado; Que, en ese sentido, los artículos 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley N.º 32434, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2026-EF, regulan los requisitos para el cómputo del límite anual de acceso al bene fi cio y dispone que la SUNAT efectúe su control sobre la base del valor FOB de productos de una misma subpartida arancelaria, por socio o partícipe; Que, asimismo, con la fi nalidad de fortalecer el control y seguimiento de las operaciones comerciales de oro destinadas a la exportación, resulta pertinente que, cuando el oro se clasi fi que en la subpartida nacional 7108.12.00.00, se declare el contenido de los metales fi nos y sus respectivos porcentajes, así como el código de la concesión de bene fi cio de la planta donde la mercancía fue fundida o re fi nada, y la información del laboratorio o responsable de su análisis; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modi fi car los procedimientos generales “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), a fi n de adecuar su contenido a lo señalado en los considerandos precedentes; Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N.º 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA) proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; Que, en ese sentido, la SNAA remite, el proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca los procedimientos generales “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), con su exposición de motivos que la sustenta, con la fi nalidad de adecuar los procedimientos a los cambios normativos antes mencionados y optimizar su trámite; Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad; Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la modi fi cación de los procedimientos antes citados es una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación y de su exposición de motivos, en forma previa a su emisión, a fi n de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca los procedimientos generales “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] y mgomezc@ sunat.gob.pe; con indicación del proyecto normativo; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2569978-1 Disponen aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario relacionadas con la obligación de emitir guía de remisión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000049-2026- SUNAT /700000 SE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 5 Y 9 DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN Lima, 30 de octubre de 2026