NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, mediante Ordenanza N° 781-2026-MDEA, ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza; Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria sugiere prorrogar mediante decreto de alcaldía la vigencia de los Bene fi cios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas dentro de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, del 01 al 30 de setiembre del presente año; Que, a través del Informe N° 000215-2026-GATR/ MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias y no tributarias al año 2025 y años anteriores, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de setiembre del presente año; Que, mediante el informe de vistos, la O fi cina General de Administración opina favorablemente respecto de la viabilidad administrativa de continuar con el trámite de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, por el periodo comprendido del 01 al 30 de setiembre de 2026, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Que, mediante el Informe N° 000120-2026-SGD- MDEA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la prórroga propuesta por la GATR de los bene fi cios tributarios y no tributarios de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA es viable fi nancieramente y presupuestalmente. La medida no requiere de ninguna demanda de recursos presupuestales adicionales al PIA/PIM de gasto aprobado para el presente ejercicio, toda vez que se ejecutará bajo los recursos operativos de los que ya disponen las dependencias municipales implicadas; asimismo, la prórroga contribuye a mitigar el riesgo de baches de recaudación, asegurando el fl ujo monetario necesario para la cobertura del 100% de los costos operativos fi jos de los servicios públicos del distrito y coadyuva de manera directa al cumplimiento de las metas físicas del Plan Operativo Institucional (POI) correspondientes al tercer trimestre de 2026 para las subgerencias tributarias; Que, con Informe N° 000427-2026-SGD-MDEA/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, establecidos en la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, desde el día 01 al 30 de setiembre del presente año; Que, mediante el memorando de visto, la Gerencia Municipal se solicita a la O fi cina General de Secretaria proceder con las acciones correspondientes para la elaboración y trámite del decreto de alcaldía que formalice la referida prórroga, conforme a la opinión legal emitida; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR del 01 hasta el 30 de setiembre del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 781- 2026-MDEA, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS BALDEÓN LLACSA Alcalde (e) 2548520-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Plan de Gestión Reactiva de la Municipalidad Distrital de San Isidro 2026-2028 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 356 San Isidro, 27 de agosto de 2026LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: El Memorando N° D000362-2026-14.0.0-GSCTGRD/ MSI y el Memorando N° D000482-2026-14.0.0-GSCTGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 015-2026-JJGS-GSCTGRD/MSI y el Informe N° 029-2026-JJGS-GSCTGRD/MSI de la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Acta N° GTGRD-01 del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D000815-2026-05.1.0-SPP-GPPDC/MSI e Informe N° D001033-2026-05.1.0-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000183-2026-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000381-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como