Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / ÍTEM TIPOS DE MODIFICACIONES 5En Grifo flotante: a.- Aumento de capacidad de almacenamientob.- Reemplazo, reubicación o modificación de tanques de almacenamientoc.- Cambio del área acuática autorizadad.- Aumento o reubicación de equipos de despacho 6En local de venta de GLP a.- Incremento/reducción de capacidad de almacenamiento (implica modificación del Certificado de conformidad)b.- Cambio de Empresa Envasadora (Locales de venta que comercializan cilindros bajo responsabilidad de una sola Empresa Envasad ora, implica la obtención de un nuevo Certificado de conformidad)c.- Reubicación del área de almacenamiento dentro de la misma dirección operativa 7 En Medio de transporte de combustibles líquidos, OPDH y GLP y distribuidor de GLP: a.- Aumento/reducción de capacidad de transporte.b.- Reemplazo o modificación de los tanques montados sobre el vehículoc.- Instalación, reubicación o retiro de sistema de despacho en los camiones tanque o camiones cisterna CUADRO B.- M ODIFICACIONES QUE R EQUIEREN ÚNICAMENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS ÍTEM TIPOS DE MODIFICACIONES 1Cambio de titularidad Cambio de denominación socialCambio de dirección legal o de representante legal 2 Modificación de la dirección del establecimiento, sin variación de coordenadas geográficas originales. 3En Refinerías, Plantas de Procesamiento, Planta de Lubricantes y Plantas de Producción de GLP: a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3) b.- Modificación de la capacidad de almacenamiento (3) c.- Facilidades para la transferencia de hidrocarburos mediante tuberías que se extienden fuera de la instalación (Líneas Subma rinas, Líneas hacia terminales y/u otros) (3) 4En Plantas de Abastecimiento (1)(2), Terminales (1), Instalación de Comercializador de Combustible para aviación, Instalación de Comercializador de combustible para embarcaciones y Plantas Envasadoras de GLP:a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3) b.- Cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento (4)(5) c.- Para el caso de ampliación de la capacidad de Plantas de abastecimiento que se encuentran adyacentes a las Refinerías u otras Plantas de Abastecimiento , esta ampliación no requerirá Informe Técnico Favorable siempre que se trate de tanques que hayan estado registrados en la instalación mencionada, para lo cual se deberá acreditar que su construcción e instalación se efectuó antes de la entrada en vigor de la Le y Orgánica de Hidrocarburos publicada el 20 de agosto de 1993.d.- Facilidades para la transferencia de hidrocarburos mediante tuberías que se extienden fuera de la instalación (Líneas Subma rinas, Líneas hacia terminales y/u otros) (3) 5En los tanques y facilidades de despacho de Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocent ro de GLP (7); Consumidor Directo de C.L. u OPDH; Consumidor Directo y Red de Distribución de GLP:a.- Cambio de producto en un compartimiento del tanque, o cambio de producto en las mangueras de las máquinas de despacho (sin camb iar la máquina de despacho) b.- Retiro de tanques o máquinas de despachoc.- Sustitución de máquinas de despacho en el mismo lugar (6), con o sin modificación de la cantidad de mangueras y/o productos respecto al equipo sustituido, incluyendo el reemplazo entre surtidores y dispensadores. 6En otros servicios o actividades que se brinda en Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Estación de Servicio con GNV, Estación de Servicio con GNV y GLP y Gasocentro de GLP y GNV : a.- Cualquier instalación o retiro de facilidades autorizadas a un establecimiento que impliquen el cambio en su denominación d e acuerdo con lo definido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM (“Grifo” por “Estación de Servicios” o cualquier otra combinación de la denominación dentro del marco de Establecimiento de Venta al Público ). b.- Incorporación/retiro de racks para la venta de GLP envasado 7En Medios de transporte a.- Inclusión o retiro de tractos o remolcadoresb.- Cambio de actividad, de Transportista a Distribuidor de GLP, y viceversa 8Consumidores directos y Redes de distribución de GLP a.- De Consumidor directo a Red de distribución de GLP, y viceversa 9En Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sis temas en Integrados de Transporte (SIT)a.- Reemplazo de cilindros de GNV-C por cilindros de la misma capacidad o menor capacidad (3) 10Grifos rurales y Grifos flotantesa. Reducción de la capacidad de almacenamientob. Cambio de productos 11En Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados d e los hidrocarburos y/o de Gas Licuado de Petróleo ubicadas junto a o en las Plantas de Procesamiento de Gas Natural o de Petroquímica básicaUso temporal (no mayor a 6 meses) en la Planta de Abastecimiento de tanques de almacenamiento inscritos en la Planta de Procesa miento de Gas Natural (y viceversa) con motivo de la ejecución de trabajos de mantenimiento a tanques de alguna de las instalaciones menciona das y siempre que no se varíe el producto almacenado. (8) NOTAS: (1): Incluye Combustibles líquidos, Otros productos derivados de los hidrocarburos y Gas licuado de petróleo. (2): El término Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto.