Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2026, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima (Perú) – Seúl (Corea) - Lima (Perú) US $3,930.00 X 02 personas = US $ 7,860.00 Viáticos US $500.00 x 20% x 04 días X 02 personas = US $ 800.00 Impuesto TUUA: US $11.86 x por tramo x 02 personas = US $ 47.44 -------------------- Total a pagar = US $ 8,707.44 Artículo 3°.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por O fi cina de Auditoria General del Ejercito de Corea del Sur. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el viaje, los citados O fi ciales Generales presentarán el informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2026, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 6°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISPÍN DARÍO VASQUEZ ROJAS Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 2550969-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura a Malasia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 585-CU-2026 Piura, 31 de agosto del 2026 VISTO: El Expediente N° 000025-4002-26-4, presentado por el Dr. Rafael Gallo Seminario, que contiene el Documento S/N del 09.Mar.2025, mediante el cual se tramita la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y otros a favor del Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil. Asimismo, el O fi cio N° 300-VRI-UNP-2026 del 18.Mar.2026, Memorándum N° 0904-2026-UP-OPYPTO-UNP del 23.Jun.2026, O fi cio N° 486-2026-UNP-FCS del 31.Jul.2026, el O fi cio N° 0501-AE-URH-UNP-2026 del 12.Ago.2026, el Informe N° 1005-2026-OCAJ-UNP del 27.Ago.2026, el O fi cio N° 4253-R-UNP-2026 del 28.Ago.2026, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante Carta Global, vía correo institucional, dirigida al Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil, el Comité Organizador de la Conferencia Global de Atención Médica 2026, señalan que debido a la situación geopolítica actual y a las persistentes preocupaciones sobre la seguridad regional, entendemos que muchos de nuestros respetados ponentes y delegados han expresado sus dudas sobre los viajes internacionales en este momento; señalando que la seguridad, la comodidad y la con fi anza de nuestros participantes siguen siendo nuestra máxima prioridad. Después de una cuidadosa evaluación de las circunstancias actuales, el Comité Organizador ha decidido reprogramar y reubicar la Conferencia Mundial de Atención Médica 2026 para garantizar una plataforma segura, accesible y globalmente inclusiva para el intercambio cientí fi co; señalando que la conferencia estaba originalmente programada para el 4 y 5 de mayo de 2026 en Budapest, Hungría, se ha actualizado al 24 y 25 de septiembre de 2026 en Kuala Lumpur, Malasia; Que, con solicitud S/N del 09.Mar.2026, el Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil, informa al Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, que la conferencia internacional de Salud que estaba originalmente programada para el 4 y 5 de mayo de 2026 en Budapest, Hungría en la cual está programado como ponente, según carta adjunta enviada por correo institucional se ha actualizado para el día 24 y 25 de septiembre de 2026 en Kuala Lumpur, Malasia. Por tal motivo da a conocer el cambio y la postergación para que se tenga en cuenta para los trámites correspondientes; Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM),