NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 2. SECCION FUNCIONAL0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA 3. GENERICA DE GASTO 2.5. OTROS GASTOS 4. CLASIFICADOR NOMBRES Y APELLIDOS 2.3.2.1.1.1 2.3.2.1.1.2 DR. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑILS/. 20,200.00 S/. 8,475.00 5. MONTO TOTAL S/ 28,675.00 Que, a través del O fi cio N° 486-2026-UNP-FCS, del 31.Jul.2025, el Dr. Rafael Gallo Seminario Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud transcribe el Acuerdo de Consejo de Facultad, tomado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio del 2026, tal como sigue: “APROBAR POR UNANIMIDAD Y EN VIAS DE REGULARIZACION LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL DR. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD, EN DONDE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES (IDA Y VUELTA) Y VIATICOS PARA PARTICIPAR COMO PONENTE DEL TRABAJO DE INVESTIGACION, TITULADO: PRESENCIA DE VALORES EN LOS CODIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD, EN LA 2° CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ATENCIÓN MÉDICA GLOBAL, A REALIZARSE EN KUALA LUMPUR - MALASIA, A PARTIR DEL 22 AL 25 DE SETIEMBRE DEL 2026”; Que, por lo expuesto, mediante O fi cio N° 0501-AE- URH-UNP-2026 del 20.Jul.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor de la servidora docente Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil, quien se viene desempeñando en el cargo de Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, con la fi nalidad de participar en calidad de ponente del trabajo de investigación titulado: “PRESENCIA DE VALORES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD, en la Segunda Conferencia Internacional sobre atención médica global, a realizarse en KUALA LUMPUR-MALASIA; los días comprendidos entre el 24 y 25 de setiembre de 2026. Sobre el asunto se menciona que la Licencia cuenta con acuerdo de Concejo de Facultad realizada en Sesión Ordinaria con fecha 30 de junio según de observa en el O fi cio 486-2026-UNP- FCS; así también cuenta con acuerdo de departamento académico Clínico Quirúrgico adoptado el 19 de agosto del 2026, según o fi cio N° 067-2026-UNP-FCS-DPTO- CLINICO QUIRURGICO; Consecuentemente esta unidad considera procedente la licencia según el tiempo indicado en el primer párrafo del presente documento; Que, con Informe N° 1005-2026-OCAJ-UNP del 27.Ago.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, con la fi nalidad asistir en calidad de ponente a la conferencia “TRABAJO DE INVESTIGACION, TITULADO: PRESENCIA DE VALORES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD, EN LA 2° CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ATENCIÓN MÉDICA GLOBAL, evento que se llevará a cabo en KUALA-LUMPUR-MALASIA, por el periodo 24 Y 25 DE SETIEMBRE DE 2026. b). Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales además de pasajes - nacionales e internacionales, conforme a lo que determina el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 0904-2026-UP-OPYTO-UNP, c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM); Que, con O fi cio N° 4253-R-UNP-2026 del 28.Ago.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” ; Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM); por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el O fi cio N° 0501-AE-URH-UNP-2026, el sustento técnico de aprobación y otorgamiento de subvención fi nanciera formulado por el Vicerrectorado de Investigación mediante O fi cio N° 300-VRI- UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Certi fi cado N° 3118 en el Memorándum N° 0904-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 28,675.00, y la opinión legal de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 1005-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Extraordinaria N° 15 del 31.Ago.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la UNP, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber del 22 al 26.Set.2026 así como asignar la subvención fi nanciera para la pasajes aéreos y viáticos internacionales correspondientes, para su participación en calidad de ponente con el trabajo titulado “PRESENCIA DE VALORES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD” en la “2° Conferencia Internacional sobre atención Global”, a desarrollarse en la ciudad de ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)” ; Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 15 del 31.Ago.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad