NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización ; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad ; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. - Escala de viáticos ; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) Europa $ 540,00 - Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; - Sustentación de viáticos , conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. - Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la o fi cina de presupuesto y del jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la o fi cina de presupuesto y el jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”: Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modi fi catorias, sobre la “Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, de acuerdo con ello, mediante O fi cio N° 300-VRI- UNP-2026 del 18.Mar.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación, informa que la “2° Conferencia Internacional sobre Atención Médica Global”, ha sido postergada para el 24 y 25 se septiembre del 2026 y ya no se realizará en Budapest (Hungría), ahora se desarrollará en Kuala Lumpur Malasia. Por lo tanto, requiere las facilidades para la participación del Dr. Julio Alberto Piscoya Arba fi il, deben ser según detalle siguiente: - Pasajes aéreos: Piura-Lima-Malasia-Lima-Piura - Viáticos: 05 días, a partir del 22 de septiembre del presente - Licencia con goce haber Asimismo, mediante O fi cio N° 572-VRI-UNP-2026, adjunta la cotización del costo de los pasajes LIMA-KUALA LUMPÚR- LIMA (Escalas en Madrid y Doha) y Viceversa, por el costo a 5,050 dólares americanos cuyo equivalente es S/. 20,200 soles, teniendo en consideración 02 equipajes y asientos premium por ser un adulto mayor. Además, menciona, que el costo de los pasajes a Lima-Kuala Lumpúr-Lima, será fi nanciado por la fuente de CANON MINERO; Que, con Memorándum N° 0904-2026-UP-OPYPTO- UNP del 23.Jun.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle: “OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER PARA PASAJES INTERNACIONALES Y 05 DIAS DE VIATICOS AL DR. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, QUIEN ASISTIRA A LA “2 CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ATENCION MEDICA GLOBAL”, A PARTIR DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2026, EN KUALA LUMPUR, AUTORIZADO POR EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION CON OFICIO N° 572-VRI-UNP-2026”. CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA CERTIFICADO N° 3118 1. RUBRO DE FINANCIAMIENTO18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES