Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / (3): Se deberá contar con la Opinión Técnica Favorable de Osinergmin. (4): Sólo es necesario contar con Opinión Favorable de Osinergmin cuando se trate de Turbo A1 o Gasolina de Aviación o de un ca mbio de Clase de Producto. (5): No es aplicable a Plantas Envasadoras de Gas licuado de petróleo.(6): Si la modificación implica la instalación o reubicación de nuevas tuberías, será obligatoria la obtención previa de las Ac tas de Verificación correspondientes. (7) Aplicable también a Consumidores directos de GLP con equipo de despacho, respecto a los equipos de despacho y sus correspon dientes líneas de abastecimiento.(8) Si el uso temporal no supera los 3 meses, no será necesario tramitar una modificación de datos, siempre y cuando comunique al Osinergmin con al menos 30 días hábiles de anticipación al inicio del uso temporal y remita la siguiente documentación: Copia simple de la póliza de se guro de responsabilidad civil extracontractual vigente; Declaración Jurada en la cual se declare expresamente el cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables a las instalaciones, así como la no variación del producto almacenado; y Documentos detallados que sustenten la modificación de los d atos del registro. Asimismo, una vez finalizado el uso temporal, deberá comunicar tal situación al Osinergmin en un plazo no mayor a los 5 días hábiles post eriores a dicha finalización. C UADRO C.- MODIFICACIONES EN LA ETAPA CONSTRUCTIVA QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE DE OSINERGMIN (1) COMPONENTE SUPUESTO DE MODIFICACIÓN 1. Tanque de almacenamientoa.- Variación de la capacidad de almacenamiento nominal, por tanque +/- 10%. (2) b.- Modificación de la forma de la estructura del tanque (cilíndrico, elíptico, cuadrado, etc.) (3) c.- Modificación de la instalación de tanque (soterrado a superficial, monticulado a superficial). d.- Modificación de la instalación de tanque (superficial a soterrado, en bóveda a soterrado o viceversa, etc.) (3) e.- Reubicación del tanque a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. (5) f.- Modificar número de compartimientos del tanque. g.- Disminuir el espesor de plancha del tanque. (3) h.- Modificar material de construcción (acero por plástico reforzado con fibra de vidrio o viceversa). i.- Incremento del número de tanques. 2. Equipo de despachoa.- Reubicación de equipos de despacho a distancias mayores de 6,0 m respecto a la ubicación aprobada. (4) (5) b.- Incremento del número de equipos de despacho. (4) c.- Intercambio de equipo de despacho de distintos combustibles (combustibles líquidos, GLP o GNV). 3. Tuberíasa.- Reubicación de las descargas de las tuberías de venteo y/o de los puntos de conexión del sistema de recuperación de vapores, a distancias mayores de 1,5 m respecto a la ubicación aprobada. b.- Reubicación de las bocas de llenado de los tanques de almacenamiento, a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. (4) NOTAS: (1) : Las modificaciones en la etapa constructiva que no requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin serán verificadas por Os inergmin, a través de visitas de campo, en el proceso de Actas de Conformidad y Pruebas y/o en el procedimiento de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos. (2) : En el caso de Planta Envasadora de GLP, únicamente la variación de la capacidad nominal +10% requerirá ITF de Modificación. P or el contrario, cuando el incremento sea menor o igual al 10% se considera que el impacto en la distribución de la planta y la seguridad puede gestion arse posteriormente con la emisión de las Actas de Verificación de Conformidad. En cualquier caso, la capacidad del tanque estará sujeto a las distancias de seguridad establecidas en la normativa vigente. (3) : En el caso de Planta Envasadora de GLP, en los casos de modificación de la forma de estructura del tanque, modificación de la instalación de tanque (superficial a soterrado o monticulado; y de soterrados a monticulados) y para disminuir el espesor de la plancha del tanque, n o se requerirá ITF de Modificación. En cualquier caso, la modificación se sustenta con el certificado de conformidad emitido por organismo autorizado , conforme lo dispone la normativa vigente. (4) : En el caso de Planta Envasadora de GLP, para solicitar reubicación de equipos de despacho, incremento del número de equipos d e despacho y reubicación de las bocas de llenado de los tanques de almacenamiento, no se requerirá ITF de Modificación. (5) : La distancia de reubicación de tanques y equipos de despacho se considerará como la traslación del centro geométrico de dicho componente. 2550867-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Designan Asesora de Gerencia General del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000277-2026- OECE-PRE Jesús María, 4 de septiembre del 2026VISTOS: El Memorando N° D000747-2026-OECE-GG de la Gerencia General, el Informe N° D000189-2026-OECE-ORH-LMP y el Memorando N° D003245-2026-OECE- ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° D000511-2026-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, Memorando N° D000764-2026-OECE-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000198-2025-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 17-2025- CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE); siendo que mediante Resolución de Gerencia General N° D000108- 2025-OECE-GG, se formaliza las actualizaciones realizadas al precitado Cuadro de Puestos de la Entidad;