NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / de la publicación, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice el viaje y el otorgamiento de los viáticos solicitados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Estatuto de la UNTELS; y la Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la UNTELS, aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU; y en uso de las atribuciones conferidas a la Rectora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios al exterior del país del Dr. MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, identi fi cado con DNI N° 41962207, Responsable Técnico del proyecto de investigación “Desarrollo de un Radar Aerotransportado para la Estimación Precisa de Altura de Cubierta y Per fi les de Bandas Milimétricas y Ópticas en el Contexto del Inventario Forestal”, a la ciudad de Toyama, Japón, durante el período comprendido del 12 al 18 de setiembre de 2026, a fi n de participar en la conferencia internacional “2026 ICEAA/IEEE APWC” y presentar dos (02) artículos cientí fi cos aceptados por el comité organizador, en el marco del Contrato N° PE501087016-2024 fi nanciado por PROCIENCIA. Artículo 2°.- APROBAR el otorgamiento de viáticos a favor del Dr. MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, por el importe de S/ 13,300.00 (Trece Mil Trescientos y 00/100 Soles), correspondiente a siete (07) días de comisión de servicios, con cargo a los recursos habilitados mediante Ofi cio N° 1320-2026-UNTELS-R-OPP en el clasi fi cador de gasto 2.3.2.1.2.2 - Viáticos, fi nanciado con cargo al Proyecto PROCIENCIA - Contrato N° PE501087016-2024, conforme a la Planilla de Viáticos N° 00055 y la Solicitud de Viáticos N° 00052, dejándose expresa constancia de que esta cifra es la de fi nitivamente aprobada, sin perjuicio de cualquier mención distinta consignada en documentos previos de trámite interno. Artículo 3°.- DISPONER que el comisionado, dentro del plazo establecido en la Directiva institucional y en su Compromiso de Rendición suscrito, presente el informe de las acciones realizadas y la rendición de cuenta documentada de los gastos efectuados, sustentando como mínimo el porcentaje del monto de viáticos exigido por la normativa vigente, bajo responsabilidad y sujeción a las sanciones previstas en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración gestionar con carácter de urgencia la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” con anterioridad al inicio del viaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27619, el artículo 4 de su Reglamento y el numeral 6.3.3 de la Directiva institucional, dejando constancia documentada en el expediente de la fecha y folio de dicha publicación. Artículo 5°.- ENCARGAR a la O fi cina de Asesoría Jurídica el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3° y 5° de la presente Resolución, debiendo informar a Rectorado sobre su cumplimiento o, en su defecto, sobre las acciones correctivas y de responsabilidad funcional a que hubiera lugar. Artículo 6°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Vicerrectorado de Investigación, a la Dirección General de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina de Asesoría Jurídica, al Instituto de Investigación y al Dr. Mark Donny Clemente Arenas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI Rectora JOSÉ LUIS VARGAS TUYA Secretario General 2552553-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo parcialmente el Oficio N° 001285-2026-OAUGD/JNE, en el extremo referido al encauzamiento de solicitud de nulidad como recurso de apelación, y nula la Resolución N ° 00239-2026-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1329-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026167590 LIMA - LIMA - LIMA ROPAPELACIÓN Lima, 15 de junio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Edith Quezada Mena (en adelante, señora recurrente) en contra del acto administrativo contenido en su a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), mediante asiento registral extendido en el Libro de Partidos Políticos, archivó como título el padrón complementario de la OP, considerando como válidos solo 1 181 a fi liados de un total de 2 283 ciudadanos presentados. Como consecuencia de ello, la señora recurrente fue incorporada en el padrón de a fi liados de la citada organización política. 1.2. El 2 de mayo de 2026, la señora recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una solicitud de nulidad de su a fi liación a la OP, alegando que la fi cha de a fi liación que supuestamente era suya, no contenía huella digital, requisito que consideró esencial para acreditar su identidad y su voluntad de a fi liarse. También sostuvo que su a fi liación había sido observada inicialmente por no cumplir con los requisitos, no obstante, posteriormente apareció registrada como a fi liada sin que hubiera efectuado subsanación alguna, autorizado a tercero para realizarla o rati fi cado su voluntad de querer afi liarse a dicha organización política. 1.3. El 6 de mayo de 2026, la señora recurrente, mediante escrito, solicitó una medida cautelar vinculada con su pedido de nulidad, requiriendo la suspensión provisional de los efectos de la a fi liación cuestionada, así como la preservación de sus derechos de participación política mientras se resolvía el fondo de la controversia. 1.4. El 20 de mayo de 2026, la O fi cina de Atención al Usuario y Gestión Documental del JNE, mediante O fi cio Nº 001285-2026-OAUGD/JNE, comunicó a la señora recurrente lo señalado por la DNROP en el Proveído Nº 000138-2026-DNROP/JNE, en el sentido de que su pedido de nulidad debía ser encauzado como un recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 136 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) otorgándosele un plazo para subsanar los requisitos formales correspondientes. 1.5. En atención a ello, el 25 de mayo de 2026, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de su a fi liación a la OP, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto, se disponga su exclusión inmediata del padrón de a fi liados y se dejen sin efecto todos los actos y consecuencias jurídicas derivados de dicha a fi liación. 1.6. El 28 de mayo de 2026, mediante la Resolución Nº 000239-2026-DNROP/JNE, la DNROP admitió el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y ordenó que se eleve el expediente a la Secretaría General del JNE para conocimiento del Pleno.