Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Responsable Técnico de proyecto de investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, a Japón, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN RECTORAL N° 176-2026- UNTELS-R Villa El Salvador, 8 de setiembre de 2026 VISTO: El Informe N° 018-2026-UNTELS-PIA-RADAR- MDCA; el Memorándum N° 0200-2026-UNTELS-VRI-II; el Informe N° 0110-2026-UNTELS-VRI/CRAL; el Informe N° 096-2026-UNTELS-VRI/CRAL; el Informe N° 097-2026-UNTELS-VRI/CRAL; la Carta N° 0132-2026-UNTELS-VRI-II; el O fi cio N° 0432-2026-UNTELS-VRI-II; el Memorándum N° 099-2026-UNTELS-R-D-DAIET; el O fi cio N° 1320-2026-UNTELS-R-OPP; la Planilla de Viáticos N° 00055; la Solicitud de Viáticos N° 00052; el Compromiso de Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios al Exterior; el O fi cio N° 1668-2026-UNTELS-R-DGA; y el Proveído N° 01268-2026-UNTELS-R, correspondientes al Expediente N° 2616; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú reconoce que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, autonomía que se ejerce con arreglo a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y a los propios estatutos, dentro del marco de la Constitución y las leyes; Que, el artículo 58 de la Ley N° 30220 establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, mientras que el artículo 62 de la misma Ley asigna al Rector la dirección de la actividad académica de la universidad y de su gestión administrativa, económica y fi nanciera, siendo este último el que ejerce la representación legal de la institución y la titularidad para la emisión de actos resolutivos individuales de administración; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, según el texto incorporado por la Ley N° 28807, dispone expresamente que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las Universidades Públicas, entre otras entidades del Estado, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad, la cual, en el gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, corresponde al Rectorado, conforme al artículo 62 de la Ley N° 30220 antes citado; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la resolución de autorización de viaje debe sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad de quien la suscribe, e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración y el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27619 y el artículo 4 de su Reglamento disponen que las resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje, disposición que es reproducida por el numeral 6.3.3 de la Directiva institucional que se detalla en el considerando siguiente; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU se aprobó la “Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”, cuyo numeral 6.3.2 establece que, contando con los informes favorables del jefe inmediato, la Dirección General de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la solicitud se remite a Rectorado para su aprobación o denegación mediante Resolución Rectoral que autoriza el viaje en Comisión de Servicio; cuyo numeral 6.3.10 precisa que, en el caso de las autoridades, la autorización se efectúa mediante Resolución Rectoral, siendo obligatoria su publicación; y cuyo numeral 6.3.7 permite adicionar hasta dos (02) días de viáticos por instalación y traslado cuando el viaje se realice a otro continente; Que, mediante Informe N° 018-2026-UNTELS-PIA- RADAR-MDCA, el Dr. MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, identi fi cado con DNI N° 41962207, Responsable Técnico del proyecto de investigación “Desarrollo de un Radar Aerotransportado para la Estimación Precisa de Altura de Cubierta y Per fi les de Bandas Milimétricas y Ópticas en el Contexto del Inventario Forestal”, fi nanciado por PROCIENCIA en el marco del Contrato N° PE501087016-2024, comunicó su participación en la conferencia internacional “2026 ICEAA/IEEE APWC”, a realizarse del 14 al 18 de setiembre de 2026 en la ciudad de Toyama, Japón, donde presentará dos (02) artículos cientí fi cos aceptados por el comité organizador; Que, mediante Informe N° 0110-2026-UNTELS- VRI/CRAL y Carta N° 0132-2026-UNTELS-VRI-II, el Vicerrectorado de Investigación emitió opinión técnico- legal y opinión favorable para la realización de la comisión de servicios; precisándose en los Informes N° 096 y 097-2026-UNTELS-VRI/CRAL que el Instituto de Investigación no cuenta con atribuciones para autorizar licencias por viaje o eximir al comisionado de sus obligaciones académicas, por lo que corresponde a éste tramitar en forma paralela la autorización de ausencia ante la Escuela Profesional o el órgano académico competente; Que, mediante Memorándum N° 099-2026-UNTELS- R-D-DAIET, la Dirección del Departamento Académico de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones autorizó la licencia con goce de haber por Capacitación O fi cializada del comisionado para el período del 14 al 18 de setiembre de 2026, sin que dicho documento sustituya la autorización de ausencia académica formal referida en el considerando precedente; Que, mediante O fi cio N° 1320-2026-UNTELS-R-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto habilitó recursos en el clasi fi cador de gasto 2.3.2.1.2.2 - Viáticos, por el importe de S/ 13,300.00 (Trece Mil Trescientos y 00/100 Soles), con cargo al Proyecto PROCIENCIA - Contrato N° PE501087016-2024, conforme a la Planilla de Viáticos N° 00055 y la Solicitud de Viáticos N° 00052 generadas a través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), monto que constituye la cifra de fi nitiva aprobada para todos los efectos de la presente Resolución; Que, conforme al numeral 6.3.7 de la Directiva institucional, corresponde adicionar dos (02) días de viáticos por gastos de instalación y traslado al tratarse de un viaje a otro continente, por lo que el período de viáticos autorizado comprende del 12 al 18 de setiembre de 2026, esto es, siete (07) días, monto que se encuentra dentro de la escala prevista en el Anexo N° 09 de la Directiva para la zona geográ fi ca de Asia (US$ 500.00 por día); Que, mediante O fi cio N° 0432-2026-UNTELS-VRI-II y Ofi cio N° 1668-2026-UNTELS-R-DGA, el Vicerrectorado de Investigación y la Dirección General de Administración remitieron el expediente completo a Rectorado, dejando acreditados el interés institucional y cientí fi co de la comisión, así como la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, el comisionado ha suscrito el Compromiso de Rendición de Cuenta y Devolución de Viáticos, obligándose a presentar la rendición documentada dentro del plazo previsto en la normativa institucional, bajo responsabilidad; Que, en atención a los fundamentos expuestos, y sin perjuicio de las acciones de subsanación que se disponen en la parte resolutiva respecto de la autorización de ausencia académica paralela y de la gestión prioritaria