Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurìdicas de derecho público, con autonomia polìtica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el artículo 9º numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el artículo 49º de la citada ley, establece las funciones en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, la que cali fi ca el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, el artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La fi nalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Titulo Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que re fl eje la estructura; Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria fi nal de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y l as direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales; Que, no obstante, el Sub Capítulo I Aspectos Generales del MOP de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, en el Literal E, prevé, los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos. Sin perjuicio que cuente con un MOP, el órgano desconcentrado debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte (por ejemplo, ministerio o gobierno regional), tanto en, el artículo que desarrolla la estructura de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado; Que, el artículo 55º numeral 55.1 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, mediante OFICIO Nº 125-2026-GRU- DIRCETUR-DR, de fecha 28 de abril de 2026, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME Nº 185-2026-GRU-DIRCETUR-OPP, de fecha 28 de abril 2026, respecto a la propuesta de Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, con los documentos sustentatorios, para la respectiva revisión, conformidad y aprobación por la Subgerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante INFORME Nº 047-2026-GRU-GRPP- SGMI/PPR, de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por el Director de la Sub Gerencia de Modernización Institucional, órgano que en el marco de su competencia ha revisado la propuesta del Manual de Operaciones, acorde a la normativa vigente; CONCLUYENDO: La propuesta del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, está formulado y elaborado conforme a los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establece orientaciones para el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; asimismo, CUMPLE con los criterios y reglas establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias; Que, en ese estado, mediante OFICIO Nº 0827-2026-GRU-GGR-GRAJ de fecha 20 de mayo de 2026, el Director de Sistema Administrativo IV de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Gerencia Regional de Gestión Documentaria y Tecnologías de la Información el INFORME LEGAL Nº 046-2026-GRU-GGR-GRAJ/TTC, de fecha 22 de mayo de 2026, respecto a la Aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para su aprobación en el Directorio de Gerentes; conforme a los argumentos expuestos en dicho informe;