Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fi scalizar a las entidades del sistema fi nanciero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión le haya sido atribuida por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y normas modi fi catorias (en adelante, la Ley General), la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, resulta conveniente reemplazar el reporte de eventos de interrupción signi fi cativa de operaciones y el reporte de incidentes de ciberseguridad signi fi cativos por un reporte de incidentes operacionales a fi n de estandarizar la información que se remite a la Superintendencia; Que, asimismo, resulta necesario establecer lineamientos para el reporte de incidentes operacionales signi fi cativos, lo cual incluye, en base a la experiencia de supervisión, contar con reportes iniciales, intermedios y fi nales de los incidentes que presenten los supervisados; Que, en cumplimiento del marco normativo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que reemplaza el reporte de eventos de interrupción signi fi cativa de operaciones y el reporte de incidentes de ciberseguridad signi fi cativos por un reporte de incidentes operacionales y establece lineamientos para dicho reporte, lo cual incluye, contar con reportes iniciales, intermedios y fi nales de los incidentes que presenten los supervisados. Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2554825-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Modifican el Articulo Primero en la Ordenanza Regional N° 017-2025-GRA/CR, en el sentido de aprobar la propuesta de Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP) de (02) Unidades Ejecutoras: U.E 402 - Hospital Regional Virgen de Fátima y U.E 405 - Red de Salud Condorcanqui ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2026 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2025-GRA/CR” EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y, demás normas complementarias. VISTO: El ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 102- 2026-GRA/CR-SO, de fecha 09 de junio de 2026, OFICIO 000224-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 13 de marzo de 2026, INFORME 000034-2026-G.R. AMAZONAS/OARAJ de fecha 11 de marzo de 026, OFICIO 000479-2026-G.R. AMAZONAS/DIRESA-DG de fecha 27 de febrero de 2026; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales, de igual forma, el Artículo 15º literal a) de la norma, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en esa línea, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 8 inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, establece; Aprobar,