NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 171
171 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó a dicho órgano electoral que el señor candidato registra: i) una condena consentida de un (1) año y nueve (9) meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba del mismo plazo, sujeta a reglas de conducta y al pago de una reparación civil, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en el marco del Expediente Nº 1559-2021-0-0901-JR-PE-10, conforme a la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial. También se veri fi có que dicha condena no fue consignada en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV). 1.2. En razón de la información antes mencionada, por medio de la Resolución Nº 00382-2026-JEE-LIN2/JNE, del 18 de agosto de 2026, el JEE dispuso dar inicio al procedimiento sancionador contra el señor candidato, por la presunta omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.3. No habiéndose formulado descargo alguno, a través de la Resolución Nº 00433-2026-JEE-LIN2/JNE, del 21 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con lo preceptuado en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Sustentó su decisión en los siguientes argumentos: a) El señor candidato consignó en el rubro V de su DJHV que no tenía información por declarar; sin embargo, conforme la información o fi cial remitida por el Poder Judicial, el referido candidato registra una sentencia condenatoria por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en el marco del Expediente Nº 1559- 2021-0-0901-JR-PE-10, tramitado ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Lima Norte. b) Al no haberse declarado la referida sentencia, el señor candidato incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde su exclusión de la contienda electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por el escrito del 25 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00433-2026-JEE-LIN2/JNE, emitida por el JEE, y solicitó que se revoque dicha decisión, con base en los siguientes argumentos: a) La no declaración de la sentencia que motivó su exclusión se debió a una omisión de digitación, ya que al momento de llenar físicamente la DJHV, el señor candidato sí consignó la información completa, inclusive en los demás rubros de la DJHV. b) Se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, ya que la sanción de exclusión con fi gura la medida más gravosa contra su derecho de participación política. c) Una omisión carente de dolo no puede justi fi car la anulación del derecho de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, más aún cuando la conducta imputada corresponde a un hecho ajeno a la voluntad del candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo III del Título Preliminar, referido a los principios generales, contempla:Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. En la LOP 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. De manera concordante, el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 del mismo dispositivo legal indica lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. En el Reglamento de Inscripción1.5. El artículo 19 prevé lo siguiente: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 prevé: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El artículo 10 preceptúa lo siguiente: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: […]