NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 182
182 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Dictamen N° 018-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; en ese sentido la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural, de las ciudades y centros poblados del país; con la fi nalidad de orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano. Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, atendiendo que, la Sra. MARTA ANGELA FAUSTINO HUA PAYA, solicitó la aprobación de Planeamiento integral de los predios denominados “NUMERO DE PARCELA 80 CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 y “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550 00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la partida registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA -ZDM. Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: - Instrumento de Acondicionamiento Territorial - Instrumento de Plani fi cación Urbana - Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios • El Plan Especí fi co - PE. • El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zoni fi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de plani fi cación urbana, para fi nes de integración del suelo urbano una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA determina que: “Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM PDU o EU. El Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, las integraciones de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada -en el Diario O fi cial El Peruano, en fecha 05 de octubre del 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril del 2024. Que, respecto al caso en concreto, es de advertir que la Sra. MARTA ANGELA FAUSTINO HUA PAYA, solicitó la aprobación de Planeamiento Integral de los predios denominados “NUMERO DE PARCELA 80 , CODIGO CATASTRAL 8-3458550-00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03081013 “NUMERO DE PARCELA 80A CODIGO CATASTRAL 8-3458550_00962 PROYECTO ESMERALDA ENCAÑADA VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P03138555, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincial de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA-ZDM, mediante Exp. N° 009320-2024 de fecha 12 de setiembre de 2024. Que, el anotado expediente fue oportunamente verifi cado por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, quien mediante Carta N° 584-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 02 de octubre del 2024, comunica a la administrada que el plazo para presentación de solicitudes de planeamientos integral venció el 05 de abril del 2024, por lo tanto, no era posible atender su