NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 176
176 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Técnico Normativa; el Memorando N° D000163- 2026-RENIEC/OPPM (19AGO2026), de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000031-2026-RENIEC/OPPM-UMO (19AGO2026), de la Unidad de Modernización Organizacional; el Informe N° D000221-2026-RENIEC/OAJ (10SET2026) y la Hoja de Elevación N° D000032-2026-RENIEC/OAJ (14SET2026), de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que de igual forma, el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios el de “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, el de “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”, el de “Fortalecer la mejora continua en el Estado” y el de “Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas”; Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 0146-2019- CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG-INTEG sobre “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efecto de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos, la actualización de los vigentes o en otros casos que éstos se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que el numeral 5.3.1 del Procedimiento PR-01- DEST-OPPM, denominada “GESTIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS NORMATIVOS”, aprobada con Resolución Secretarial N° D000008-2026-RENIEC/SGEN (22JUL2026), establece las actividades necesarias en la Fase 1: Elaborar o Actualizar y/o derogar DN, precisando que el dueño del proceso debe identi fi car la necesidad de elaborar, actualizar o derogar el documento normativo, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo N° 01; Que en ese contexto, la Dirección de Registros Civiles presenta la propuesta de Documento Normativo (DN), que tiene como objetivo establecer los lineamientos que permitan orientar y regular la correcta aplicación e interpretación de las normas registrales por los registradores civiles que ejercen funciones en las O fi cinas de Registros del Estado Civil, Ofi cinas Registrales Auxiliares, O fi cinas Registrales RENIEC, O fi cinas Registrales Móviles, O fi cinas Registrales Consulares, en adelante denominadas Ofi cinas Autorizadas; y además, por las unidades orgánicas RENIEC con facultades registrales, y cualquier otra expresamente autorizada como tal, para los procedimientos de su competencia funcional relacionados con la Inscripción, recti fi cación, inutilización, depuración, reposición, actualización de datos, reconstitución, observación administrativa y cancelación de actas registrales en el Registro Civil, del transferido Registro de hijos de peruanos nacidos en el extranjero, o de los demás registros que se establezcan conforme al marco normativo vigente; Que asimismo, a través del informe de vistos, la Sub Dirección Técnico Normativa, precisa que el documento propuesto obedece a la adecuación y actualización de la Directiva DI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, siguiendo los lineamientos contenidos en el Procedimiento PR-01-DEST-OPPM “Gestión y Control de Documentos Normativos”, primera versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° D000008-2026-RENIEC/SGEN (22JUL2026) y justi fi ca su aprobación señalando que la Directiva DI-008-DRC/001, Procedimientos del Registro Civil, primera versión”, debe ser adecuada a las nuevas funciones asignadas a las unidades orgánicas del RENIEC y no contempla las nuevas leyes o disposiciones expedidas con posterioridad a su vigencia; Que sobre la propuesta, la Sub Dirección Técnico Normativa a través de la Hoja de Elevación N° D000177- 2026-RENIEC-SDTN (09SET2026), solicita y sustenta que se considere que el presente documento normativo entre en vigencia noventa (90) días calendario después de su aprobación, en atención a que el plazo resulta técnicamente necesario con el propósito de coadyuvar a la correcta difusión del nuevo marco normativo a todos los registradores civiles a nivel nacional, así como garantizar su oportuna y debida capacitación, asegurando de este modo una implementación progresiva y e fi ciente en el servicio; Que en relación a ello, la Unidad de Modernización Organizacional, en su condición de órgano técnico especializado de la institución, a través del informe de vistos, precisa que luego de efectuar la revisión de la versión actualizada del proyecto de la Directiva denominada Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral, primera versión, determina que ésta cumple con la estructura de los documentos normativos especi fi cados en el procedimiento PR-01-DEST-OPPM Gestión y Control de Documentos Normativos, primera versión; procede a su codi fi cación: DI-001-GTAR-DRC “Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral”, Primera Versión; y concluye que es técnicamente viable su aprobación, en tal sentido, precisa que la propuesta de directiva debe ser aprobada a través de Resolución Secretarial, conforme a lo estipulado en el Anexo 04 de la PR-01-DEST-OPPM “Gestión y Control de Documentos Normativos”, Primera Versión; Que por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el informe de vistos, emite opinión favorable y concluye que existe la viabilidad jurídica para aprobar el Documento Normativo propuesto DI-001-GTAR-DRC Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral, primera versión; así como también respecto a la precisión de entrada en vigencia a partir de los noventa (90) días calendario de su aprobación; correspondiendo que la misma sea aprobada a través de Resolución Secretarial; para lo cual, previamente se deberá dejar sin efecto la Directiva DI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000141-2022/SGEN/RENIEC (22DIC2022); Que de acuerdo a lo sustentado por la O fi cina de Asesoría Jurídica en los documentos de vistos, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,