NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Provincial de Oyón otorgó la licencia solicitada al señor regidor, debido a su participación en las ERM 2026. 1.3. Por medio, de los O fi cios N° 036-2026-HMCC/ SG/ALC/MPO y N° 037-2026-HMCC/SG/ALC/MPO, ambos presentados el 10 de agosto del 2026, se cumplió con remitir las solicitudes de licencia presentada por los señores regidores ante la Municipalidad Provincial de Oyón. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.9. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.1.11. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.12. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.13. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.14. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección. En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.15. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 14 prescribe lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. Sobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones