NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.8. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, por la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala: 2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763 , toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana , departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores. 2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas . [Resaltados agregados]. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos y empresas del Estado, y las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.10. El artículo 35 de la LEM establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato no proclamado, de acuerdo con el orden de los resultados del escrutinio fi nal, siempre que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor cuyo cargo quedó vacante. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.11. El numeral 27 del artículo 9 determina que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a más del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.12. El artículo 24 indica que el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral, reemplaza al alcalde; asimismo, los regidores son reemplazados por los suplentes, de acuerdo con la precedencia establecida en la respectiva lista electoral. 1.13. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.14. El literal c del numeral 4 del artículo 14 establece que los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 2 1.15. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 3 1.16. El numeral 6.1. de la parte resolutiva establece lo siguiente: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones ) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, aplicables supletoriamente a los procesos electorales, permiten disponer de o fi cio la acumulación cuando exista conexidad entre las pretensiones, a fi n de emitir un solo pronunciamiento y evitar decisiones contradictorias. 2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026194812 y JNE.2026194829 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias concedidas al alcalde y a un regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. 2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026194829 y N° JNE.2026194812, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas. Sobre los periodos de las licencias concedidas2.4. Ahora bien, de la revisión de las solicitudes y de los acuerdos de concejo remitidos, se advierte que las licencias fueron concedidas en los siguientes términos: a) A don José Felipe Espinoza Caballero, alcalde provincial, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , conforme al Acuerdo de Concejo N° 026-2026/MPHy-CZ. b) A don Manuel Jesús Huamán Durand, regidor provincial, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026 , de acuerdo con el Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ, modi fi cado por el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MPHy-CZ. Sobre el límite del 40 % (cuarenta por ciento) de regidores 2.5. El Concejo Provincial de Huaylas está integrado por nueve (9) regidores. En el presente caso, la licencia