NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 3094-2026-JNE Expediente N° JNE.2026254937 SAN ANDRÉS - PISCO - ICALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 18 de agosto de 2026 VISTA : la Carta N° 030-2026-SG/MDSA, presentado el 4 de agosto de 2026 por doña Rossana Del fi na Espinoza Rios, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica (en adelante, la solicitante), por medio del cual comunica la licencia sin goce de haber de don Joel André De la Cruz Canelo, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con la citada carta del visto, la secretaria general de la citada entidad edil informa sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 22-2026-MDSA/CM, del 12 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Andrés otorgó licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, para su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que, al alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante este decreto, se convocó a ERM 2026, para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el subnumeral 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica. Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 022-2026-MDSA/ CM, se concedió licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, y que su solicitud de licencia fue presentada el 4 de junio del presente año, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Andrés y estando a lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746- 2025-JNE (ver SN 1.2 y 1.4), con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a doña Martha Liset García De La Cruz, identi fi cada con DNI N° 70401879, miembro del mencionado concejo por la organización política Uno por Ica, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida entidad edil. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Edith Margarita Tomairo Ucharima, identi fi cada con DNI N° 72867509, de la organización política Uno por Ica, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado concejo. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que Martha Liset García De La Cruz, identi fi cada con DNI N° 70401879 y Edith Margarita Tomairo Ucharima, identi fi cada con DNI N° 72867509, participen como candidatas en las ERM 2026 4.