NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 3089-2026-JNE Expediente N° JNE.2026194812 Expediente N° JNE.2026194829HUAYLAS - ÁNCASHLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 18 de agosto de 2026VISTOS : el O fi cio N° 0240-2026-MPHy-CZ/06.10 y el Ofi cio N° 0239-2026-MPHy-CZ/06.10, ambos del 12 de junio de 2026, mediante los cuales Edna Yamille Jurado Agama, secretaria general encargada de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señora solicitante), comunicó las licencias concedidas a don José Felipe Espinoza Caballero, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), y a don Manuel Jesús Huamán Durand, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), respectivamente, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); así como el O fi cio N° 331-2026-MPHy- CZ/06.10, del 7 de agosto de 2026, mediante el cual se remitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MPHy-CZ, y los Expedientes N° JNE.2026194812 y N° JNE.2026194829. PRIMERO. ANTECEDENTESEn los Expedientes citados en el visto1.1. A través de los o fi cios del visto, ambos del 12 de junio de 2026, la señora solicitante remitió los Acuerdos de Concejo N° 026-2026/MPHy-CZ y N° 027-2026/MPHy-CZ, ambos del 10 de junio de 2026, mediante los cuales el Concejo Provincial de Huaylas aprobó las licencias solicitadas por el señor alcalde y señor regidor, respectivamente, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. 1.2. Respecto del señor alcalde, se advierte que su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada ante la Municipalidad Provincial de Huaylas el 2 de junio de 2026, con el Expediente Administrativo N° 00007052-2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde en las ERM 2026. 1.3. Respecto del señor regidor, mediante el Expediente Administrativo N° 00007347-2026, del 8 de junio de 2026, este solicitó licencia con motivo de su participación como candidato a consejero regional. Dicha licencia fue inicialmente aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ, del 10 de junio de 2026, con vigencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 1.4. Posteriormente, por medio del O fi cio N° 006442- 2026-SG/JNE, del 7 de julio de 2026, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Provincial de Huaylas que remitiera la solicitud de licencia del señor regidor y copia autenticada del Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ y sus actuados correspondientes. Dicho requerimiento fue atendido mediante el O fi cio N° 280-2026-MPHy- CZ/06.10, del 8 de julio de 2026. 1.5. Mediante el Auto N° 1, del 20 de julio de 2026, emitido en el Expediente N° JNE.2026194829, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, al tratarse de un regidor que participa como candidato a consejero regional, correspondía adecuar el periodo de su licencia al plazo exigido por el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, esto es, desde el 6 de junio de 2026. En consecuencia, se requirió la remisión de la solicitud y del acuerdo de concejo con la adecuación respectiva.1.6. En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante el O fi cio N° 331-2026-MPHy-CZ/06.10, del 7 de agosto de 2026, la Municipalidad Provincial de Huaylas remitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MPHy-CZ, de la misma fecha, por medio del cual modi fi có el Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ únicamente en el extremo referido al periodo de la licencia concedida al señor regidor, estableciendo que esta comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, y otorgándole efi cacia anticipada al 6 de junio de 2026. 1.7. De la revisión de las solicitudes remitidas, se verifi ca que fueron presentadas ante la Municipalidad Provincial de Huaylas en el siguiente orden cronológico: a) La solicitud del señor alcalde, ingresada el 2 de junio de 2026 con el Expediente Administrativo N° 00007052-2026. b) La solicitud del señor regidor, ingresada el 8 de junio de 2026 con el Expediente Administrativo N° 00007347-2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 dispone que pueden acumularse pretensiones en un mismo proceso siempre que sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que se propongan de manera subordinada o alternativa; y puedan tramitarse por una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 indica que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la jurisprudencia del JNE 1.7. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, concordado con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene lo siguiente: 2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas , sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].