NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / anotación marginal promovidas voluntariamente antes de una actuación de fi scalización o cuestionamiento. Sobre el particular, más allá de los alcances que correspondan a cada uno de dichos pronunciamientos según sus propias circunstancias, el argumento central del señor recurrente respecto de la relevancia de la oportunidad y espontaneidad de la actuación resulta concordante con el criterio jurisprudencial antes desarrollado. 2.17. Máxime, si la propia resolución impugnada reconoce que la solicitud de anotación marginal fue presentada el 24 de junio de 2026, esto es, con anterioridad a la cali fi cación de la solicitud de inscripción y a la interposición de la tacha. 2.18. En consecuencia, aun cuando se encuentra acreditado que la sentencia no fue consignada inicialmente en la DJHV del señor candidato, también lo cierto es que, antes de que dicha omisión fuera detectada por la autoridad electoral o cuestionada por un tercero, la propia OP comunicó voluntariamente la existencia de la sentencia y proporcionó la información necesaria para su incorporación, lo que demuestra una actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar inmediatamente lo consignado en su DJHV. 2.19. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declarar infundada la tacha. Asimismo, corresponde disponer que el JEE efectúe la anotación marginal correspondiente en la DJHV del señor candidato respecto de la Sentencia N° 042-2019 contenida en la Resolución N° 02, del 17 de junio de 2019, recaída en el Expediente N° 01249-2016-21-JR-PE-04, a fi n de que el electorado cuente con información completa sobre dicho antecedente judicial. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Partido País Para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00552-2026-JEE-HNCO/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró fundada la tacha interpuesta por doña Aiti Staith Jauregui Ambicho en contra de don Isaías Maíz Garay, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la citada organización política, y dispuso su exclusión del proceso electoral. 2. CONSERVAR a don Isaías Maíz Garay, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Partido País Para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco efectúe la anotación marginal conforme al considerando 2.19. de la presente resolución, y continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Resolución N.° 0846-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557118-1 Declaran nula la Resolución N° 00363-2026- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN N° 3160-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029996 SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2026028084)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francis Jhair Mechan Guevara (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 00363-2026-JEE-MCAC/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta contra doña Lucy Sánchez Álvarez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), por la organización política Renovación Popular Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 00222-2026-JEE- MCAC/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP). Dicha lista incluye a la señora candidata. 1.2. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente formuló tacha contra la señora candidata, alegando la omisión de información de carácter obligatorio en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), con base en los siguientes argumentos: a) En el rubro correspondiente a acciones y participaciones, declaró no tener información por registrar; sin embargo, de la Partida Registral N° 11000818 se advierte que fi gura como secretaria del Consejo Directivo de la Asociación Club Deportivo Defensor Consuelo. b) En el rubro de sentencias, declaró no tener información por registrar, pese a que, en el Expediente N° 00107-2021-0-2202-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de Bellavista, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. promovió un proceso de ejecución de garantías reales contra la señora candidata. En dicho proceso se emitió el Auto Final, contenido en la Resolución N° 3, del 23 de noviembre de 2023, que declaró fundada la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución forzada. 1.3. El 18 de julio de 2026, don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la OP, absolvió el traslado de la tacha y solicitó que esta sea desestimada, bajo los siguientes argumentos: a) La condición de secretaria del Consejo Directivo de una asociación no supone la titularidad de acciones