Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. Así como, suscribir en representación del MVCS, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la normativa de Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales. b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. c) Ejercer la representación legal del MVCS para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos. d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, o norma que la modi fi que o sustituya. e) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia. f) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. g) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. h) Aceptar la prestación de servicios a título gratuito para atender a la población afectada de localidades declaradas en emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, en el marco de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF, y la “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 022-2025-EF/54.01, o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración 5.1 En materia administrativa y de gestión Delegar en el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: a) Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a sus funciones. b) Suscribir la adenda referida a modi fi caciones convencionales al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación implique el incremento del precio, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, o normas que lo modi fi quen o sustituyan. c) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modi fi que o sustituya. 5.2 En el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. b) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que las modi fi quen o sustituyan. c) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección. d) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. e) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. f) Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. g) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. h) Designar a los miembros de la Junta Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras. j) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras. k) Suscribir contratos de fi deicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, para la administración de adelantos de obras en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o normas que las modi fi quen o sustituyan. l) Suscribir la adenda referida a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación implique el incremento del precio, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, o normas que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración Delegar en el Jefe de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración la facultad y atribución para ejercer la representación legal, respecto