Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud”; del Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud -Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Setiembre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud – Incentivo Financiero”; y del Anexo N° 3 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud -Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Setiembre 2026 – Mecanismo de Pago: Pago de Prestaciones Administrativas (Por Expediente) – Financiamiento de Traslado de Paciente Oncológico Estable (TPOE)”: Que, el FISSAL sustenta su solicitud en el Memorando N° 302-2026-SIS-FISSAL/DIF e Informe Conjunto N° 021-2026-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, para asegurar la atención de los asegurados del SIS para el presente año, en el marco de convenios y adendas suscritos entre el Seguro Integral de salud (SIS), el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se programa una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 13,584,053.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de prestaciones de salud y administrativas, para lo cual se solicitó a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del FISSAL la aprobación Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 01143 hasta por el importe de S/ 13,584,053.00; el Memorando N° 767-2026-SIS-FISSAL/OPP e Informe N° 031-2026-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; y el Informe N° 089-2026-SIS- FISSAL/OAJ-JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; Que, mediante los memorandos N° 002669-2026- SIS/OGPPDO y N° 002674-2026-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario setiembre 2026; conforme a lo solicitado por el FISSAL; Que, con el Informe Legal N° 000427-2026-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, concluye que resulta jurídicamente viable que la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud, en su condición de máxima autoridad ejecutiva institucional y Titular del Pliego, emita el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras, descritas en los Anexos N° 1, 2 y 3 adjuntos al Ofi cio N° 817-2026-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brindan a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en mérito a los convenios y adendas suscritos, correspondiente al calendario setiembre 2026; asimismo, corresponde que la resolución jefatural que aprueba la presente transferencia fi nanciera sea publicada en el diario o fi cial El Peruano; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011- SA y su modi fi catoria y el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030- 2014-SA y sus modi fi catorias.SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Transferencia Financiera Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, correspondiente al calendario setiembre 2026, hasta por la suma de S/ 13,584,053.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) , con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras detalladas en los Anexos N° 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados; los que están sujetos a monitoreo, seguimiento, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación, conjuntamente con sus Anexos N° 1, 2 y 3 en la sede digital del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis). Regístrese, comuníquese y publíquese.ZULMA ANAYA CHACON Jefa del Seguro Integral de Salud 2558678-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades distritales de la provincia de Lima con las que se celebraron convenios para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 221-2026-ATU/PE Lima, 25 de septiembre de 2026VISTOS:El Informe N° D-001152-2026-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-002468- 2026-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000871-2026-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001565-2026-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000253-2026-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000295-2026-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D-000637-2026-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de