CONSORCIO HA
DATOS DE LA EMPRESA
RUC
20609140535
Tipo Contribuyente
CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL
Estado Contribuyente
BAJA DE OFICIO
Condición Contribuyente
HABIDO
Fecha Inscripción
23 de febrero de 2022
Fecha Inicio Actividades
7 de marzo de 2022
Fecha Baja
30 de octubre de 2024
Sistema Emisión Comprobantes
COMPUTARIZADO
Sistema Contabilidad
COMPUTARIZADO
Actividad Comercio Exterior
SIN ACTIVIDAD
Comprobantes de Pago Autorizados
Comprobantes Electrónicos
Sistemas de Emisión Electrónica
Domicilio Fiscal
JR. AYACUCHO NRO. 1654
BAGUA - BAGUA - AMAZONAS
REACTIVA PERÚ
¿Tiene deuda en cobranza coactiva mayor a una (1) UIT?
NO
Base legal: Decreto Legislativo N° 1455
Fecha de información: 15 de enero de 2026
PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
¿Tiene deuda en cobranza coactiva mayor a una (1) UIT?
NO
Base legal: Ley N° 31050
Fecha de información: 15 de enero de 2026
Actividades Económicas
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS, REPRESENTANTES O DIRECTORES
| Nombre | Cargo | Desde |
|---|---|---|
| RIVEROS ALCANTARA CLEVER LENNYN 10 empresas | APODERADO | 23 DE FEBRERO DE 2022 |
No hay información financiera disponible
HISTORIAL BAJAS
| Condición | Fecha de Baja |
|---|---|
| No hay Información |
HISTORIAL CONDICION CONTRIBUYENTE
| Condición | Fecha Desde | Fecha Hasta |
|---|---|---|
| No hay Información |
HISTORIAL DOMICILIOS
| Dirección | Fecha de Baja |
|---|---|
| No hay Información |
NORMAS LEGALES
141 resultadosEl efecto inmediato de la presentación de dichas facturas en la propuesta técnica del Consorcio, ha sido que el Comité Especial las considere para sustentar su experiencia, que en la realidad no se
ha convenido de forma conjunta en la presentación de su propuesta y se responsabilizan solidariamente por todas las acciones que provengan 4 Obrante en el Folio Nº 025 del expediente administrativo
acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla, y considerando que en este procedimiento administrativo el Consorcio
del Consorcio ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; así como el monto contratado ascendente a 267,108.50 nuevos soles. 13.Asimismo
Ahora bien, y en la medida en que el Consorcio no ha presentado argumentos y/o documentación adicional que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución
Por lo tanto, en virtud a que el Consorcio no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho
De lo mencionado, el Consorcio ha negado la presentación de la carta fi anza, señalando como medio de defensa que en el contrato suscrito con la Entidad no fi gura como documento presentado ninguna carta
Del mismo modo, el Consorcio ha manifestado que como era posible que la supuesta carta fi anza presentada señalara que “regirá a partir del 02/05/08 y vencerá indefectiblemente el 14/08/08”, cuando mediante
Ahora bien, y en la medida en que el Consorcio no ha presentado argumentos o documentación adicional que permitan justifi car su incumplimiento, se colige entonces que el Consorcio ha incurrido en la
De otro lado, la Entidad ha imputado al Consorcio haber incurrido en la infracción tipifi cada en el inciso 3 Directiva aprobada en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394828 es, determinar si el Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR celebrado entre la Entidad y el Consorcio ha sido materia
Sobre el tema, sólo la empresa Correo Privado S.A.C., integrante del Consorcio, ha señalado que desconocía de la supuesta subcontratación realizada por el Consorcio con la empresa Pack Mail Solution
, ha sido devuelta por el servicio de mensajería del OSCE, según constancia de diligencia de entrega de notifi cación de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso el SOBRECARTESE de la Cédula de Notifi cación
, ha sido devuelta por el servicio de mensajería del OSCE, según constancia de diligencia de entrega de notifi cación de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso el SOBRECARTESE de la Cédula de Notifi cación
Siendo esto así, a efectos de acreditar que la demanda ha sido aceptada por el Órgano Jurisdiccional competente, este Colegiado para mejor resolver ha solicitado al Consorcio mediante decreto de fecha
En razón a lo expuesto, y no habiéndose acreditado fehacientemente que la demanda interpuesta por el Consorcio ha sido admitida corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a los hechos denunciados
Por ende, considerando que el Consorcio no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya
Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Consorcio ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para
Al respecto, el Consorcio no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado mediante Publicación en el Diario Ofi
Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Consorcio ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para
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