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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394828 es, determinar si el Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR celebrado entre la Entidad y el Consorcio ha sido materia de subcontratación en todo o en parte, respecto de las obligaciones contenidas en dicho documento. 23. La Claúsula Tercera del referido contrato señalaba EL LOCADOR (entendiéndose por el Consorcio) no podrá subcontratar con terceros total o parcialmente, la actividad contratada, ni ceder su posición contractual, ya que tiene responsabilidad total en la ejecución integral del contrato; salvo que EL CONGRESO lo autorice expresamente y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 208 del Reglamento. 24. Al respecto, mediante Informe Nº 039-2008-ATM- DSG-DL-DGA/CR, la Entidad informó a raíz de la denuncia formulada por la señora María Gonzales Ramírez21 el 21 de mayo de 2007 se había advertido que, dentro del detalle de la correspondencia encontrada en la tienda de abarrotes, se había encontrado dentro de un sobre, fotocopias de guías de salida que habían pertenecido a la empresa Pack Mail Solution S.A.C., en las cuales se habían registrado sobres de la Entidad. En ese mismo informe, la Entidad ha negado que su Institución hubiere autorizado que el Consorcio subcontratara parte de sus obligaciones contractuales con un tercero. Asimismo, agregó que tomó conocimiento de este hecho con posterioridad a la resolución del referido contrato. Asimismo, señaló que, de acuerdo a la búsqueda registral que había realizado en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, había obtenido la copia literal de la partida electrónica Nº 11816368 (Constitución de la empresa Pack Mail Solution S.A.C.) cuyos socios fundadores de dicha empresa ocupaban el cargo de gerente tanto en la empresa T-COPIA S.A.C. como en la empresa JGS Courier Service E.I.R.L. 25. Sobre el tema, sólo la empresa Correo Privado S.A.C., integrante del Consorcio, ha señalado que desconocía de la supuesta subcontratación realizada por el Consorcio con la empresa Pack Mail Solution S.A.C. para que cumpliera determinados servicios de mensajería local y nacional. 26. De la revisión de los antecedentes administrativos, no se aprecia claramente que el Consorcio hubiere concertado la ejecución de sus obligaciones contractuales, todo o en parte, con la empresa Pack Mail Solution S.A.C., toda vez que las guías de salidas encontradas en las bolsas de correspondencias antes señaladas no resultan medio probatorio idóneo y sufi ciente para que este Colegiado tenga la certeza de que el Consorcio hubiera subcontratado el servicio encomendado. 27. En atención a las consideraciones expuestas, respecto de este extremo, este Colegiado concluye que el hecho imputado al Consorcio no constituye infracción administrativa. 28. Sin perjuicio de lo expuesto, queda a salvo el derecho de la Entidad de interponer las acciones legales correspondientes en salvaguarda de sus intereses. III. Sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por la presentación de documentación inexacta a la Entidad en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2006-CR: 29. En este caso, la imputación contra el Consorcio está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, documentación supuestamente inexacta, respecto de los agentes postales que había señalado en el documento denominado Anexo 11 (Red Física de Distribución)22, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento23. 30. Al respecto, es preciso indicar que, conforme a lo establecido por este Tribunal en sendas Resoluciones, la infracción imputada a las empresas se confi gura con la sola presentación de documentos falsos o inexactos ante las Entidades o al CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad24 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar en concordancia con el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General25, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Asimismo, el principio de moralidad contemplado en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, la veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, lo que hace suponer a las Entidades que la documentación presentada por los postores y/o contratistas resulta acorde con la realidad. 31. En ese sentido, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de la misma. 32. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la presunción de veracidad resulta ser una presunción provisoria26, por lo que es inherente a su propia naturaleza la existencia de una etapa indispensable de fi scalización posterior sobre las declaraciones y los documentos considerados como ciertos al momento de su presentación27. 33. Sobre el particular, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a raíz de la denuncia formulada por la señora María Gonzales Ramírez28 el 21 de mayo de 2007, la Entidad cursó cartas a los agentes postales consignados por el Consorcio en su propuesta técnica con la fi nalidad de verifi car la veracidad de la información contenida en dicha propuesta. En respuesta a las citadas comunicaciones, obtuvieron trece (13) constataciones documentarias que señalaban que los supuestos agentes postales no conocían o nunca habían mantenido relaciones contractuales con ninguna de las empresas que integraban el Consorcio, conforme al siguiente detalle: (i) La Carta s/n de fecha 24 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de Huaraz, señora Luz Ana Ramírez Córdova, había señalado que nunca había mantenido ni mantiene relación contractual con el Consorcio en lo que respecta al servicio de mensajería29. (ii) La Carta s/n de fecha de fecha 23 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de Chimbote, señor 21 Encargada de la tienda de abarrotes ubicada en el Jr. Ayacucho Nº 226, cercado de Lima, local comercial ubicado al costado de la puerta de ingreso a las instalaciones donde funcionaba el Área de Transportes y mensajería del Congreso de la República. 22 Documento obrante a fojas 25 de autos. 23 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...) 24 El principio de presunción de veracidad consiste en «el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 25 Artículo 42.- Presunción de veracidad. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario 26 Morón Urbina. Ob. cit., pág. 36. 27 Ello se realiza con la fi nalidad de confi rmar la veracidad de las declaraciones y documentación presentada; asimismo, para proteger a las Entidades Públicas contra actuaciones que la puedan perjudicar al momento de tomar sus decisiones. 28 Encargada de la tienda de abarrotes ubicada en el Jr. Ayacucho Nº 226, cercado de Lima, local comercial ubicado al costado de la puerta de ingreso a las instalaciones donde funcionaba el Área de Transportes y mensajería del Congreso de la República. 29 Documento obrante a fojas 69 de autos.