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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406174 Consorcio integrado por las empresas JKB Business S.A.C. y Alberto Braulio Aquino Guardia, en lo sucesivo la adjudicataria, cuya oferta económica ascendió a S/. 26,703.60 Nuevos Soles. 3. Mediante informe Nº 041-2008-SUNARP-ZR Nº IX- SLS/ ADQ del 27 de junio de 2008, se informa que el citado consorcio venía incumpliendo con la entrega de los citados bienes: 33 unidades de Toners (4ta., 5ta. y 6ta. entrega), los mismos que debieron ingresar a los almacenes de la institución hasta el 25 de junio de 2008, de acuerdo a la Orden de Compra Nº 440 de fecha 23 de junio de 2008 por el monto de S/. 6,675.90. 4. Al respecto, mediante Ofi cio Nº 2742-2008-SUNARP- ZR Nº IX - SLS/GAF del 09 de julio de 2008 se requirió al citado Consorcio, vía notarial, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales: ingreso de los bienes: 33 unidades de Toners para Fax CANON MF-3240, Modelo: X25, en un plazo de tres (03) días, bajo apercibimiento de resolución de contrato (Orden de Compra) en forma total, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Al persistir el incumplimiento del Consorcio, mediante Ofi cio Nº 1723-2008-SUNARP-ZR.Nº IX-GAF/JEF del 22 de septiembre de 2008, notifi cado por conducto notarial, la Entidad comunicó al Consorcio su decisión de resolver el contrato (orden de compra) en forma total. 6. El 09 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos anteriormente expuestos. 7. Por Decreto del 12 de febrero de 2009, el Tribunal requirió a la Entidad cumpla previamente con remitir la carta notarial Nº 1723-2008-SUNARP-ZR. Nº IX-GAF/JEF debidamente diligenciada con la constancia de diligencia notarial e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución, dentro del plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad. 8. Mediante Ofi cio Nº 823-2009-SUNARP-ZR.NºIX- GAF/JEF presentado el 18 de junio de 2009, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. 9. Por Decreto del 19 de junio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio integrado por JKB BUSINESS S.A.C. y el señor Alberto Braulio Aquino Guardia, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la orden de compra Nº 00440, el cual fue materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº103-2007-ZR.NºIX-Sede Lima y lo emplazó para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 31983/2009.TC que comunica el decreto de inicio, cursada a la empresa JKB BUSINESS S.A.C., integrante del Consorcio, ha sido devuelta por el servicio de mensajería del OSCE, según constancia de diligencia de entrega de notifi cación de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso el SOBRECARTESE de la Cédula de Notifi cación Nº 31983/2009.TC al domicilio sito en: Calle los Ibis Nº 119 Urb. Corpac - Cruce Canaval y Moreyra Con P. Carrequir) San Isidro, a fi n de que la citada empresa efectúe la presentación de sus descargos. 11. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 31983/2009.TC que comunica el decreto de inicio, cursada a Alberto Braulio Aquino Guardia, integrante del Consorcio, ha sido devuelta por el servicio de mensajería del OSCE, según constancia de diligencia de entrega de notifi cación de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso el SOBRECARTESE de la Cédula de Notifi cación Nº 31982/2009.TC al domicilio sito en: Av. Javier Prado Este Nº 3380 San Borja, a fi n de que la citada empresa efectúe la presentación de sus descargos. 12. Por Decreto de 18 de septiembre de 2009, el Tribunal dispuso se notifi que vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 19 de junio de 2009, al ignorarse el domicilio cierto de los integrantes del consorcio, a fi n de que cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 13. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, y no habiendo cumplido el Consorcio con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y el 22 de octubre de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe con el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por la empresa JKB BUSINESS S.A.C y el señor Alberto Braulio Aquino Guardia, por dar lugar a la resolución de la orden de servicios Nº 440 derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 103-2007-ZRLIMA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde a la señalada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la propia Contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM (en adelante la Ley), así como el artículo 2251 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 4. Así tenemos que el artículo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolución de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales y el acumular el monto máximo de la penalidad por mora, respectivamente. 5. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 7. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 8. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Ofi cios ʋ 2742-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX- SLS/GAF y ʋ 1723-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF diligenciadas notarialmente el 09 de julio de 2008 y el 23 de septiembre de 2008, respectivamente.3 Mediante la 1 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […] 2 Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial […]. 3 Documento obrante a fs. 65 y 76 del expediente administrativo.