Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

Consorcio integrado por las empresas JKB Business S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la adjudicataria, cuya oferta economica ascendio a S/. 26,703.60 Nuevos Soles. 3. Mediante informe Nº 041-2008-SUNARP-ZR Nº IX- SLS/ ADQ del 27 de junio de 2008, se informa que el citado consorcio venia incumpliendo con la entrega de los citados bienes: 33 unidades de Toners (4ta., 5ta. y 6ta. entrega), los mismos que debieron ingresar a los almacenes de la institucion hasta el 25 de junio de 2008, de acuerdo a la Orden de Compra Nº 440 de fecha 23 de junio de 2008 por el monto de S/. 6,675.90. 4. Al respecto, mediante Oficio Nº 2742-2008-SUNARPZR Nº IX - SLS/GAF del 09 de MORDAZA de 2008 se requirio al citado Consorcio, via notarial, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales: ingreso de los bienes: 33 unidades de Toners para Fax CANON MF-3240, Modelo: X25, en un plazo de tres (03) dias, bajo apercibimiento de resolucion de contrato (Orden de Compra) en forma total, de acuerdo a lo establecido en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Al persistir el incumplimiento del Consorcio, mediante Oficio Nº 1723-2008-SUNARP-ZR.Nº IX-GAF/JEF del 22 de septiembre de 2008, notificado por conducto notarial, la Entidad comunico al Consorcio su decision de resolver el contrato (orden de compra) en forma total. 6. El 09 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos anteriormente expuestos. 7. Por Decreto del 12 de febrero de 2009, el Tribunal requirio a la Entidad cumpla previamente con remitir la carta notarial Nº 1723-2008-SUNARP-ZR. Nº IX-GAF/JEF debidamente diligenciada con la MORDAZA de diligencia notarial e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion, dentro del plazo de diez (10) dias, bajo responsabilidad. 8. Mediante Oficio Nº 823-2009-SUNARP-ZR.NºIXGAF/JEF presentado el 18 de junio de 2009, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada. 9. Por Decreto del 19 de junio de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio integrado por JKB BUSINESS S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la orden de compra Nº 00440, el cual fue materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº103-2007-ZR.NºIX-Sede MORDAZA y lo emplazo para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en el que da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 31983/2009.TC que comunica el decreto de inicio, cursada a la empresa JKB BUSINESS S.A.C., integrante del Consorcio, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria del OSCE, segun MORDAZA de diligencia de entrega de notificacion de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se dispuso el SOBRECARTESE de la Cedula de Notificacion Nº 31983/2009.TC al domicilio sito en: MORDAZA los Ibis Nº 119 Urb. Corpac - Cruce Canaval y Moreyra Con P. Carrequir) San MORDAZA, a fin de que la citada empresa efectue la MORDAZA de sus descargos. 11. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en el que da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 31983/2009.TC que comunica el decreto de inicio, cursada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consorcio, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria del OSCE, segun MORDAZA de diligencia de entrega de notificacion de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se dispuso el SOBRECARTESE de la Cedula de Notificacion Nº 31982/2009.TC al domicilio sito en: Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 3380 San MORDAZA, a fin de que la citada empresa efectue la MORDAZA de sus descargos. 12. Por Decreto de 18 de septiembre de 2009, el Tribunal dispuso se notifique via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 19 de junio de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de los integrantes del consorcio, a fin de que cumpla con efectuar la MORDAZA de sus descargos. 13. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, y no habiendo cumplido el Consorcio con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y el 22 de octubre de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continue con el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por la empresa JKB BUSINESS S.A.C y el senor

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por dar lugar a la resolucion de la orden de servicios Nº 440 derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 103-2007-ZRLIMA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Consorcio corresponde a la senalada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible a la propia Contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM (en adelante la Ley), asi como el articulo 2251 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 4. Asi tenemos que el articulo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolucion de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales y el acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, respectivamente. 5. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso superior a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 7. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 8. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Oficios 2742-2008-SUNARP-Z.R.Nº IXSLS/GAF y 1723-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF diligenciadas notarialmente el 09 de MORDAZA de 2008 y el 23 de septiembre de 2008, respectivamente.3 Mediante la

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Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...]

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Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...]. Documento obrante a fs. 65 y 76 del expediente administrativo.

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